La Audiencia Provincial de Burgos ha impuesto una condena de cuatro años de prisión a un joven hallado culpable por un jurado popular de la muerte de otro hombre, vecino de Valladolid. El incidente se produjo tras un puñetazo que provocó que la víctima cayera y se golpeara la cabeza contra el suelo. Este trágico suceso ocurrió en la zona de ocio de Las Llanas en febrero de 2024.
El jurado determinó que el agresor no tenía intención de matar y que la agresión no estuvo motivada por la procedencia del fallecido. Además, se consideró que el estado etílico del difunto influyó en el desenlace fatal del ataque. La sentencia subraya que la intensidad del golpe no fue determinada por los conocimientos del acusado en Muay Thai.
Pena máxima por homicidio imprudente
El magistrado presidente del Tribunal del Jurado dictó la pena máxima estipulada en el Código Penal para un delito de homicidio por imprudencia grave, argumentando que tal conducta violenta y agresiva merece un reproche penal significativo. Se destacó que este tipo de actos son inaceptables en un entorno donde debería prevalecer la convivencia pacífica.
Además, se estableció una indemnización por daño moral para los familiares de la víctima, fijándose en 250.000 euros: 100.000 euros para cada uno de los padres y 50.000 euros para la hermana con quien vivía.
Evaluación del jurado sobre los hechos
El magistrado recordó que el jurado actuó con soberanía al determinar los hechos probados, razonando lógicamente cada aspecto del veredicto presentado. La sentencia enfatiza que no se puede exigir a los miembros del jurado un análisis exhaustivo como lo haría un tribunal debido a su falta de formación jurídica.
Tras revisar abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, se consideró "lógica y razonable" la conclusión sobre la falta de intencionalidad detrás del puñetazo, según lo acordado por los nueve ciudadanos que formaron parte del jurado popular.
No hay relación con rivalidades deportivas
El Tribunal concluyó que no se demostró que la agresión estuviera relacionada con las aficiones futbolísticas o la procedencia de la víctima, quien estaba en Burgos celebrando una despedida de soltero. El magistrado subrayó que se respetó en todo momento el derecho a la presunción de inocencia.
Se explicó además que el concepto de Derecho Penal de autor no fue aplicado erróneamente por el jurado, quienes centraron su juicio en hechos concretos sin dejarse influir por prejuicios relacionados con las características personales del acusado.
Agravantes desestimadas
La sentencia también descartó varias agravantes solicitadas por la acusación particular, como la alevosía y el abuso de superioridad basado en conocimientos técnicos. Se argumentó que no existió dolo directo ni ataque sorpresivo durante el incidente.
Asimismo, se rechazó aplicar una agravante ideológica ya que no quedó demostrado que la agresión estuviera motivada por razones relacionadas con la procedencia del agredido. Esta decisión fue considerada adecuada dado el contexto jurídico y las pruebas presentadas.
La resolución ha sido notificada a las partes involucradas; sin embargo, no es definitiva y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La noticia en cifras
| Descripción |
Cifra |
| Pena de prisión |
4 años |
| Indemnización total por daño moral |
250,000 euros |
| Indemnización para cada progenitor |
100,000 euros |
| Indemnización para la hermana |
50,000 euros |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué condena recibió el joven que mató a otro tras propinarle un puñetazo?
La Audiencia Provincial de Burgos condenó al joven a cuatro años de prisión por homicidio por imprudencia grave.
¿Qué circunstancias rodearon el incidente que llevó a la condena?
Los hechos ocurrieron en la zona de ocio de Las Llanas en febrero de 2024, donde el agresor propinó un puñetazo a la víctima, quien cayó y se golpeó la cabeza contra el suelo.
¿El jurado consideró que hubo intención de matar?
No, el jurado determinó que el agresor no tuvo intención de matar a la víctima y que la intensidad del golpe no estuvo influenciada por su conocimiento en Muay Thai.
¿Qué indemnización se fijó para los familiares del fallecido?
Se estableció una indemnización total de 250.000 euros: 100.000 euros para cada uno de los progenitores y 50.000 euros para la hermana del fallecido.
¿Se aplicaron agravantes en la sentencia?
No se aplicaron agravantes como alevosía o abuso de superioridad, ya que no se probó dolo directo ni ataque sorpresivo, y el jurado consideró que el conocimiento en Muay Thai no influyó en el golpe.
¿Es firme la sentencia dictada?
No, la sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.