La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha respaldado la decisión emitida por el Tribunal de Instancia de Bilbao, que condenó a MediaMarkt a indemnizar a una empleada con 7.251 euros. Esta resolución se fundamenta en la vulneración de sus derechos fundamentales, al ser sometida a revisiones diarias de su bolso y obligada a mostrar el número IMEI de su teléfono móvil sin justificación alguna.
El tribunal de instancia argumentó que las acciones de la empresa excedían las facultades permitidas por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Además, consideró que estas prácticas no eran proporcionales, idóneas ni necesarias, constituyendo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.
Como resultado, se declaró nula la actuación empresarial, ordenándose su cese inmediato y la correspondiente indemnización a la trabajadora afectada.
Argumentos de MediaMarkt
MediaMarkt presentó un recurso ante el TSJPV, defendiendo que la medida no implicaba ningún tipo de control o registro sobre los empleados. La compañía alegó que se trataba simplemente de una “supervisión” donde la trabajadora debía exhibir sus pertenencias a un vigilante de seguridad, sin realizar ningún tipo de cacheo. Además, argumentaron que esta práctica tenía un “fin legítimo” para prevenir posibles hurtos dentro de la empresa y que era un procedimiento habitual en todas sus tiendas a nivel nacional, respaldado por los representantes legales de los trabajadores.
No obstante, el TSJPV coincidió con el tribunal inferior al señalar que las circunstancias específicas del caso evidencian una actuación empresarial que excede las facultades de registro estipuladas en el mencionado artículo del Estatuto.
El triple test constitucional
El TSJPV reafirmó que el registro diario del bolso no cumple con el triple test constitucional de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigido por la doctrina del Tribunal Constitucional. Según el tribunal, "no consta en modo alguno el carácter necesario de la medida", ya que no se ha presentado evidencia alguna sobre sospechas respecto a esta trabajadora ni se ha probado que hayan ocurrido hurtos en la empresa.
Asimismo, se subrayó que no se había superado el test de proporcionalidad, dado que además del examen del contenido del bolso, la empresa requería mostrar el número IMEI del móvil personal de la empleada. Este dato es considerado privado y su obtención carece del consentimiento necesario, lo cual infringe su derecho a la intimidad.
Finalmente, el tribunal sugirió que existen alternativas menos invasivas para garantizar la seguridad en las instalaciones, como sistemas de detección de metales o alarmas acústicas. Sin embargo, no hay constancia de que estas medidas se hubieran implementado antes del registro diario realizado sobre la trabajadora.
Es importante destacar que esta sentencia aún no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.
Preguntas sobre la noticia
¿Por qué fue condenada MediaMarkt?
MediaMarkt fue condenada a indemnizar a una trabajadora por vulnerar sus derechos fundamentales al revisar su bolso diariamente al finalizar su jornada laboral sin justificación adecuada.
¿Cuánto debe indemnizar MediaMarkt a la empleada?
La empresa debe indemnizar a la trabajadora con 7.251 euros.
¿Qué argumentó MediaMarkt en su defensa?
MediaMarkt alegó que las revisiones eran una mera "supervisión" y no un control, y que tenían un "fin legítimo" para evitar hurtos. También afirmaron que esta práctica se seguía en todas sus tiendas a nivel nacional con el respaldo de los representantes legales de los trabajadores.
¿Cuál fue la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco?
El TSJPV confirmó la resolución anterior, indicando que las revisiones no cumplían con el test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y que constituían una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la trabajadora.
¿Es esta sentencia firme?
No, la sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.