www.elcaso.net
Abusó sexualmente de una niña de cinco años, hermana de su pareja
Ampliar

Abusó sexualmente de una niña de cinco años, hermana de su pareja

jueves 15 de octubre de 2020, 17:12h

Escucha la noticia

El Tribunal Supremo eleva a 11 años de prisión la condena de un hombre que abusó sexualmente de una niña de cinco años en Molina de Segura (Murcia). Se deja sin efecto, por tanto, la atenuante de confesión que había apreciado la Audiencia Provincial por entender que la colaboración fue tardía (en el juicio) y no relevante.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado de 7 a 11 años de prisión la pena impuesta a un hombre que abusó sexualmente de una niña de cinco años, hermana de su pareja que ostentaba su guarda y custodia, en Molina de Segura (Murcia) al dejar sin efecto la atenuante de confesión que había apreciado la Audiencia Provincial de Murcia, por entender que la colaboración fue tardía –en el juicio- y que no fue relevante.

El tribunal estima parcialmente el recurso de casación planteado por la acusación particular, como representante legal de la menor, solicitando la retirada de la atenuante de confesión y la de reparación del daño. Estas dos atenuantes sí fueron apreciadas por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia que impusieron 7 años de prisión al condenado por un delito continuado de abuso sexual. Ahora el Tribunal Supremo solo aprecia la atenuante de reparación del daño.

La sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, señala que el reconocimiento de los hechos aún en el acto del plenario aligera la carga de las acusaciones y la del enjuiciamiento, en lo que a los medios de prueba se refiere, sin embargo, ello no es suficiente para sustentar la atenuación.

En este caso, -afirma la Sala- “no resultó la tardía confesión ni determinante, relevante, decisiva, ni eficaz, en tanto que, como razona la Audiencia Provincial, se contaba ya con prueba biológica y con un relato de la menor que, avalado por prueba pericial psicológica, la otorgaba suficientes criterios de credibilidad y validez.

En consecuencia, según la sentencia, “la confesión tardía del acusado no puede considerarse un acto de colaboración relevante que avale la concurrencia de la analógica de confesión, pues existían pruebas suficientes surgidas de la investigación criminal, en donde el acusado negó los hechos que posibilitan su condena, por lo que tal confesión no cuenta con tal efecto atenuatorio”.

Para la Sala, la simple confesión en el juicio oral, cuando ya ha concluido la investigación, existen otras pruebas y el acusado siempre ha negado los hechos, no puede dar lugar a la atenuante de confesión, ni propia ni analógica. Ahora bien, razona el tribunal, la confesión que suponga cualquier tipo de colaboración que permita ampliar el acervo probatorio de manera que se cuente, mediante tal confesión, con nuevos elementos acreditativos de los hechos enjuiciados de mayor amplitud o entidad de los que se contaba antes de la confesión, es acreedora de la estimación de la atenuante analógica de confesión, bien simple o cualificada; algo que en este caso no ha sucedido.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios