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El Tribunal Supremo ratifica la absolución de Neymar y exdirectivos del Barça por el fichaje de 2013

El Tribunal Supremo ratifica la absolución de Neymar y exdirectivos del Barça por el fichaje de 2013
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(Foto: @neymarjr)
jueves 23 de abril de 2026, 22:35h

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El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de Neymar y exdirectivos del FC Barcelona en relación con su fichaje en 2013, desestimando acusaciones de corrupción y estafa. La sentencia confirma que, aunque DIS tenía derechos económicos sobre el jugador, no poseía los derechos federativos necesarios para un traspaso. El tribunal argumenta que las negociaciones entre el club y Neymar eran legítimas y no constituyeron delitos, ya que se trató de una decisión deportiva del Barcelona para asegurar su fichaje cuando el jugador quedara libre. La resolución destaca que no hubo intención fraudulenta ni simulación contractual en los acuerdos previos.

El Tribunal Supremo ratifica la absolución de Neymar y exdirectivos del FC Barcelona

El Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió al futbolista Neymar Da Silva Santos Júnior y a varios exdirectivos del FC Barcelona de los cargos de corrupción en los negocios y estafa impropia, relacionados con su fichaje en 2013. La Sala, compuesta por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena, Vicente Magro (ponente) y Leopoldo Puente, ha emitido una sentencia que aclara diversos aspectos del caso.

Los hechos se remontan a 2009, cuando la empresa DIS adquirió los derechos económicos del jugador por cinco millones de reales brasileños. A partir de ahí, el FC Barcelona firmó un acuerdo con Neymar para que este se uniera al club cuando quedara libre. Sin embargo, el club adelantó el fichaje a 2013 y realizó un pago por el traspaso, lo que llevó a DIS a acusar de fraude al considerar que debió recibir una indemnización correspondiente.

Detalles clave sobre la resolución judicial

La sentencia del Tribunal Supremo establece varios puntos cruciales:

1. Aunque DIS tenía derecho a participar en los beneficios económicos derivados del traspaso, no poseía los derechos federativos necesarios para que Neymar pudiera cambiar de club mientras estaba bajo contrato con el Santos Futebol Clube. Según las normas de la FIFA, los derechos federativos solo se transfieren cuando hay un acuerdo entre ambos clubes.

2. El tribunal constató que DIS recibió seis millones ochocientos cuarenta mil euros como parte del traspaso, correspondiente al 40% del precio total acordado. Esto refuerza la idea de que no hubo intención fraudulenta en las negociaciones previas al fichaje.

3. La indemnización por el traspaso se paga a quien posee los derechos económicos. No se encontró evidencia suficiente para inferir que las negociaciones iniciales tuvieran como objetivo ocultar una intención defraudatoria hacia DIS. Más bien se trató de una práctica habitual entre clubes interesados en asegurar futuros fichajes.

Implicaciones legales y deportivas

El tribunal subrayó que las cuestiones planteadas pertenecen más al ámbito deportivo que al penal. Un incumplimiento contractual no necesariamente implica delito; debe analizarse si existió dolo o intención maliciosa por parte de quienes firmaron los contratos cuestionados.

4. La sentencia también aclara que el hecho de que Neymar decidiera fichar por el FC Barcelona cuando adquirió su condición de agente libre es legítimo y no implica ninguna infracción legal. Las prácticas comerciales llevadas a cabo no constituyen corrupción ni simulación contractual según lo establecido por el tribunal.

5. En conclusión, el Tribunal Supremo determinó que no hubo delito alguno relacionado con la corrupción en los negocios ni estafa impropia en este caso. Todo fue resultado de decisiones deportivas tomadas por el FC Barcelona para asegurarse los servicios del jugador antes de su libertad contractual final con Santos.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
5 millones Monto pagado por DIS para adquirir derechos económicos de Neymar en 2009.
6.840.000 euros Cantidad percibida por DIS por el traspaso de Neymar al FC Barcelona.
40 millones Precio por la opción o preferencia sobre el fichaje de Neymar.
55 millones Monto pactado que no fue pagado debido a la decisión del Santos Futebol Clube.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué decidió el Tribunal Supremo sobre Neymar y los exdirectivos del FC Barcelona?

El Tribunal Supremo confirmó la absolución de Neymar y los exdirectivos del FC Barcelona de los delitos de corrupción en los negocios y estafa impropia relacionados con su fichaje en 2013.

¿Cuál fue la base de la acusación contra Neymar y el FC Barcelona?

La acusación se basó en que hubo un fraude relacionado con un pacto previo entre el jugador y el club para asegurar su fichaje, lo que supuestamente perjudicaba a DIS, que tenía derechos económicos sobre Neymar.

¿Qué argumentó el Tribunal Supremo para justificar su decisión?

El tribunal argumentó que no había indicios de dolo o intención fraudulenta, ya que las negociaciones y contratos eran legítimos dentro del ámbito deportivo y no constituían un delito penal.

¿Qué papel tuvo DIS en este caso?

DIS era la mercantil que había adquirido derechos económicos sobre Neymar. El tribunal determinó que, aunque tenían derecho a una parte del traspaso, no eran titulares de los derechos federativos necesarios para el fichaje.

¿Se consideraron las infracciones de la normativa FIFA en la decisión del tribunal?

No, el tribunal concluyó que cualquier posible infracción a la normativa FIFA quedaba en el ámbito administrativo deportivo y no constituía un delito penal.

¿Hubo algún tipo de soborno involucrado según el tribunal?

No se encontraron pruebas que indicaran soborno o intención de defraudar a DIS; el tribunal consideró que las acciones del FC Barcelona fueron decisiones deportivas legítimas.

¿Qué implicaciones tiene esta decisión para futuras negociaciones en el fútbol?

La decisión resalta la importancia de distinguir entre prácticas comerciales legítimas dentro del deporte y acciones penales, sugiriendo que muchas disputas contractuales deben resolverse en el ámbito civil o administrativo más que penal.

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