El TSJ de Cataluña ratifica la condena a dos paparazzi por revelación de secretos
La sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha emitido una sentencia que modifica parcialmente una decisión anterior de la Audiencia de Barcelona. En esta ocasión, se ha condenado a dos individuos a un año y un día de prisión, además de una multa, por el delito de revelación de secretos. Los acusados capturaron fotografías sin el consentimiento de la víctima en una zona privada de un hotel durante sus vacaciones.
El tribunal ha estimado el recurso presentado por la denunciante, incrementando así la pena impuesta inicialmente. Además, los condenados han sido inhabilitados para ejercer el derecho al sufragio pasivo y cualquier actividad relacionada con agencias de prensa durante el tiempo que dure su condena. La sentencia también establece que la cuantía de la responsabilidad civil derivada del delito será determinada conforme a los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Desestimación de recursos y análisis del caso
Por otro lado, el TSJ desestimó los recursos de apelación presentados por ambos procesados. Según lo indicado en la resolución judicial, los acusados cuestionaron si eran conscientes del origen ilícito de las fotografías. Sin embargo, el tribunal argumentó que el delito requiere conocimiento sobre la ilicitud del material difundido, lo que implica reconocer que dicho contenido afecta a la intimidad de la víctima.
La sentencia señala que solo con observar las imágenes se puede deducir su origen ilícito. Las fotografías fueron tomadas clandestinamente mientras la Sra. M. y su acompañante se encontraban en una terraza privada del hotel donde estaban alojadas, disfrutando de un momento íntimo. Se destaca especialmente una imagen en la que la Sra. M. aparece con el torso desnudo, lo cual subraya aún más la violación a su privacidad.
Implicaciones legales y derechos a la intimidad
El tribunal reafirma que los hechos encajan dentro del tipo penal correspondiente a revelación de secretos al ceder imágenes obtenidas sin participación en su captura. Se aclara que las imágenes vulneran claramente la intimidad de la Sra. M., y no pueden justificarse bajo el derecho a informar sobre figuras públicas, tal como alegaron los acusados.
La resolución también aborda cómo este tipo delictivo se relaciona con normativas penales y civiles, citando jurisprudencia tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del Tribunal Constitucional español. Estos marcos legales ayudan a establecer criterios para diferenciar entre conductas ilícitas civiles y penales basadas en factores como los medios utilizados para obtener imágenes y el contexto privado en el cual estas fueron captadas.
Aunque esta sentencia no es definitiva y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, marca un precedente importante en cuanto a la protección del derecho a la intimidad frente a prácticas intrusivas por parte de profesionales dedicados al periodismo gráfico.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decidió el TSJ de Cataluña respecto a los paparazzi condenados?
El TSJ de Cataluña confirmó la condena a dos paparazzi por un delito de revelación de secretos, aumentando su pena a 1 año y 1 día de prisión y una multa.
¿Por qué se les condenó?
Se les condenó por haber fotografiado a una persona en una zona privada de un hotel sin su conocimiento, lo que vulneró su intimidad.
¿Qué argumentaron los acusados en su defensa?
Alegaron que no eran conscientes de la ilicitud de las fotografías que habían capturado.
¿Cuál fue la respuesta del tribunal a los argumentos de los acusados?
El tribunal desestimó sus recursos, afirmando que debían ser conscientes del carácter ilícito de las imágenes debido a su profesión como paparazzi.
¿Es firme la sentencia del TSJ de Cataluña?
No, la sentencia no es firme y puede presentarse recurso ante el Tribunal Supremo.