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El Supremo desestima el recurso de un padre sobre la eutanasia de su hija en Cataluña

jueves 29 de enero de 2026, 14:36h

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El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de un padre contra la autorización de eutanasia para su hija mayor de edad, concedida por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña. La decisión del Supremo se basa en que el recurso carece de interés casacional objetivo y confirma que se cumplieron los requisitos legales para la solicitud de eutanasia. El tribunal también abordó cuestiones sobre la capacidad de la solicitante y el procedimiento administrativo, concluyendo que no hubo indefensión material ni impacto en el resultado final del caso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido inadmitir el recurso interpuesto por un padre en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta sentencia respaldó la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que el 18 de julio de 2024 autorizó la eutanasia para su hija, quien es mayor de edad. El alto tribunal argumenta que el recurso carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

En su auto, el Tribunal Supremo señala que la primera cuestión planteada por el recurrente se relaciona con la valoración realizada por el TSJ catalán sobre las circunstancias del caso, las cuales son fundamentales para determinar si la hija del demandante estaba capacitada para solicitar la eutanasia y comprender completamente las implicaciones de su solicitud. Además, se evaluaron los elementos necesarios para establecer un “contexto eutanásico”, los cuales fueron analizados tanto por la Administración como por las dos instancias judiciales anteriores.

Decisiones previas y análisis del caso

El tribunal subraya que el recurrente busca que se declare en sede casacional que la decisión administrativa que autorizó la eutanasia debe ser revocada, alegando que no se cumplieron los requisitos legales. Sin embargo, esta cuestión ya fue objeto de examen en primera instancia y apelación, donde ambas instancias concluyeron que el demandante no logró desvirtuar los elementos necesarios para aprobar la eutanasia solicitada.

El Supremo también aclara que el sistema casacional actual tiene como objetivo principal generar jurisprudencia uniforme y no es simplemente un recurso ordinario. Por lo tanto, no se admiten cuestiones donde una parte exprese su desacuerdo con el resultado valorativo de las pruebas realizadas por las instancias inferiores.

Cuestiones reglamentarias y procedimiento administrativo

Respecto a la segunda cuestión planteada, relacionada con el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos, el Tribunal Supremo considera que tampoco presenta interés casacional objetivo. Aunque reconoce que hubo una “irregularidad procedimental” en la actuación de la “dupla médico-forense”, esta situación no afectó al procedimiento administrativo en sí.

El auto detalla que los miembros de dicha dupla coincidieron en considerar procedente acceder a la eutanasia, aunque simularon desacuerdos para elevar su decisión a la Comisión de Garantía y Evaluación. A pesar de esta irregularidad, el resultado del procedimiento no se vio alterado ni causó indefensión material a ninguna de las partes involucradas, concluye el auto firmado por el magistrado José Luis Requero.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué decisión tomó el Tribunal Supremo respecto al recurso presentado por el padre?

El Tribunal Supremo inadmitió el recurso presentado por un padre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que avaló la autorización de la eutanasia de su hija mayor de edad.

¿Por qué se considera que el recurso carece de interés casacional objetivo?

El Supremo considera que el recurso no tiene interés casacional objetivo porque las cuestiones planteadas ya fueron examinadas en instancias inferiores y no aportan nuevos elementos para la formación de jurisprudencia.

¿Cuáles fueron las dos cuestiones planteadas por el recurrente?

La primera cuestión se refiere a la capacidad de la hija para solicitar la eutanasia y comprender sus consecuencias, mientras que la segunda se relaciona con la observancia de los elementos reglados del procedimiento administrativo.

¿Qué opinó el Tribunal Supremo sobre la irregularidad procedimental mencionada?

El Supremo reconoció que hubo una "irregularidad procedimental" en la actuación de la "dupla médico-forense", pero concluyó que no tuvo efecto sobre el resultado del procedimiento ni causó indefensión material a las partes involucradas.

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