16/02/2026@14:47:43
El Tribunal Supremo ha establecido que la pena de privación del derecho a conducir, impuesta tras una condena por delitos de seguridad vial, debe cumplirse de manera ininterrumpida. La sentencia aclara que esta inhabilitación temporal no admite un cumplimiento fraccionado, ya que el Código Penal no prevé tal modalidad. El tribunal argumenta que permitir intervalos de conducción alteraría la naturaleza de la pena y comprometería la igualdad en su ejecución. La decisión se basa en la necesidad de prevenir comportamientos de riesgo y mantener la integridad del sistema legal.