El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha decidido no admitir la querella presentada por cinco exconsellers de Cultura del Gobierno de Cataluña contra la magistrada Rocio Vargas, así como contra representantes del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sijena. En su auto, los magistrados han señalado que no se observa delito alguno en los hechos expuestos en la querella, destacando el correcto desempeño de las funciones judiciales por parte de la magistrada al cumplir con la orden constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
La Sala Civil y Penal del TSJA ha desestimado la querella por un supuesto delito de prevaricación, argumentando que la falta de fundamentos sólidos sobre la existencia de los delitos imputados a los querellados es evidente. Además, se examinará si ha habido abuso de derecho o mala fe procesal por parte del querellante.
Argumentos del tribunal
En su resolución, los magistrados explican que cuando la magistrada actuó para llevar a cabo la ejecución forzosa de una sentencia firme ante el incumplimiento voluntario por parte de los condenados, lo hizo legítimamente dentro del ejercicio de su función. Resaltan que esta acción respeta lo estipulado en los artículos 669 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los jueces concluyen que las resoluciones emitidas por Vargas son totalmente ajustadas a derecho, cumpliendo así con su deber judicial. Por tanto, consideran que no hay indicios suficientes para sostener que su actuación constituya un delito de prevaricación. Aseguran que lo que realmente se evidencia es el cumplimiento recto por parte de la magistrada de sus obligaciones jurisdiccionales, tal como se establece en los artículos 117 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Contexto de la querella
Los exconsellers Laura Borras Castañer, Lluis Puig Gordi, Joan Manuel Tresserras Gaju, Angeles Ponsa Roca y Ferran Mascarell Canalda presentaron esta querella el 24 de marzo de 2026. Consideran que tanto Vargas como los representantes mencionados son inductores en este proceso debido a su solicitud para la ejecución forzosa de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca el 4 de julio de 2016. Esta sentencia ordenaba al Museo Nacional de Arte Contemporáneo (MNAC) devolver las pinturas murales al Monasterio de Villanueva de Sijena, decisión ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo el 27 de mayo de 2025.
Según los querellantes, esta ejecución forzosa y las resoluciones dictadas implican un delito consumado. Sin embargo, los magistrados del TSJA han reiterado que no existe fundamento para tales acusaciones y han indicado que podría haber indicios de abuso o mala fe procesal en el uso del instrumento legal correspondiente. Por ello, se prevé abrir una pieza separada para investigar si efectivamente ha existido abuso en este sentido, lo cual podría resultar en sanciones económicas para los querellantes.
Recursos legales
Contra este auto solo cabe presentar un recurso de súplica en un plazo máximo de tres días ante la misma Sala Civil y Penal del TSJA que ha emitido esta decisión.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decisión tomó el TSJ de Aragón respecto a la querella presentada por los exconsellers catalanes?
El TSJ de Aragón inadmitió la querella presentada por cinco exconsellers catalanes de Cultura contra la magistrada Rocio Vargas, la DGA y el Ayuntamiento de Sijena, al no observar delito alguno en los hechos expuestos.
¿Cuál fue el argumento principal del tribunal para inadmitir la querella?
Los magistrados argumentaron que la magistrada actuó legítimamente en el ejercicio de su función al dar cumplimiento a una sentencia firme, y que no había indicios de delito en su actuación.
¿Qué acciones se pueden tomar tras esta decisión del TSJ de Aragón?
Contra este auto solo cabe presentación de recurso de súplica en el plazo de tres días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
¿Qué implicaciones tiene esta resolución sobre los querellantes?
La falta de fundamentos en la querella podría llevar a examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal por parte de los querellantes, lo que podría resultar en sanciones económicas.