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Confirman la expulsión de un senegalés de España por delitos reiterados

jueves 08 de enero de 2026, 20:29h
Última actualización: jueves 08 de enero de 2026, 22:24h

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El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la expulsión de un ciudadano senegalés por su reiterado comportamiento delictivo, considerándolo una amenaza grave para el orden público. La decisión se basa en dos condenas por robo con violencia y antecedentes penales, así como la falta de arraigo laboral, familiar y social. Aunque el individuo había tenido un pasado laboral, dejó de cotizar en 2008 y no presenta circunstancias que justifiquen su permanencia en el país. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la decisión de extinguir la autorización de residencia de larga duración y proceder a la expulsión de un ciudadano senegalés, al considerarlo una “amenaza real y grave para el orden público”. Esta resolución se basa en la reiteración del comportamiento delictivo del individuo.

En su fallo, la Sala detalla que la normativa y jurisprudencia aplicable respaldan esta medida, haciendo referencia al artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000. El recurrente cuenta con dos condenas por delitos de robo con violencia o intimidación, cuya pena puede oscilar entre los 2 y 5 años de prisión. Aunque en el pasado tuvo arraigo laboral, este ya no es relevante, dado que dejó de cotizar en 2008. Además, los magistrados subrayan que no presenta arraigo familiar ni social, y su edad, 56 años, no implica desprotección.

Evaluación del riesgo para el orden público

El tribunal explica que la resolución administrativa justifica adecuadamente por qué el recurrente constituye una amenaza actual y grave para el orden público. Se enumeran múltiples antecedentes policiales y judiciales, así como la naturaleza diversa de los delitos cometidos por el individuo: robos con violencia e infracciones contra la salud pública. La Sala destaca que solo ha cesado en sus actividades delictivas durante su tiempo en prisión.

Los magistrados enfatizan el especial reproche que merecen los delitos relacionados con el patrimonio y aquellos vinculados al tráfico de drogas, dada la magnitud del daño causado por estas conductas criminales. La sentencia aún no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
2 Número de condenas por delito
2 - 5 años Rango de pena privativa de libertad
2008 Año en que dejó de cotizar
56 Edad del individuo

Preguntas sobre la noticia

¿Por qué se ratificó la expulsión del ciudadano senegalés?

La expulsión fue ratificada porque el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears consideró al ciudadano como una “amenaza real y grave para el orden público” debido a su historial delictivo, que incluye condenas por delitos de robo con violencia e intimidación.

¿Cuáles son los antecedentes del ciudadano senegalés?

El individuo tiene dos condenas por delito de robo con violencia o intimidación, y su comportamiento delictivo ha sido reiterado. Además, ha tenido numerosos antecedentes policiales y judiciales relacionados con delitos contra el patrimonio y la salud pública.

¿Qué argumentos se presentaron en su defensa?

Se mencionó que el recurrente tenía un arraigo laboral en el pasado, pero este ya no es relevante ya que dejó de cotizar en 2008. No se acreditó arraigo familiar ni social, y su edad no implica desprotección.

¿Es firme la sentencia del tribunal?

No, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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