La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la decisión de la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, quien ha decidido investigar al exsecretario autonómico de Emergencias de la Generalitat, Emilio A.T., en relación con la causa que indaga sobre los 228 fallecimientos y las lesiones ocasionadas por la Dana del 29 de octubre del año anterior.
Este fallo se produce tras desestimar el recurso de apelación presentado por Emilio A.T., al que se adhirió el Ministerio Fiscal. La apelación cuestionaba un auto emitido el pasado 10 de marzo, en el cual la jueza había acordado recibir declaración como investigados tanto a Emilio A.T. como a Salomé P.T., exconsellera de Justicia e Interior.
Decisión Justificada
La Audiencia Provincial considera que la resolución de la magistrada no es “irrazonable ni arbitraria”, teniendo en cuenta el objetivo de la investigación. Los seis magistrados que componen la Sección Segunda subrayan que el nivel requerido para los elementos incriminatorios varía según las distintas fases del proceso, indicando que la citación para declarar como investigado debe situarse en esta etapa inicial.
En su análisis, la Sala revisa la Ley 4/17 de la Generalitat, que establece la creación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), así como el Decreto 122/2017, que aprueba su reglamento orgánico y funcional. Tras este examen legislativo, concluyen que no se está ante el supuesto mencionado por el Ministerio Fiscal y reafirmaron que no resulta irrazonable ni arbitraria la decisión de tomar declaración al recurrente.
Aspectos Clave del Proceso
El Tribunal aclara que esta posición de garantía no es estática, sino que debe contextualizarse dentro del marco del proceso decisional objeto de investigación, lo cual implica estar atentos a los resultados. Además, argumentan que para proceder con la declaración del investigado “tampoco es necesario” haber determinado todas las muertes relacionadas con el caso, respondiendo así a uno de los argumentos presentados en el recurso.
No obstante, los magistrados advierten que, aunque se considere la fase procesal actual, la investigación no debe limitarse a identificar una infracción de deberes especiales y enumerar fallecimientos. Debe verificarse si es posible establecer que una acción o conducta omitida podría haber interrumpido el nexo causal entre dicha omisión y los resultados atribuidos a ella.