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Prisión permanente revisable a la madre que mató a puñaladas a su hijo recién nacido en Gijón
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Prisión permanente revisable a la madre que mató a puñaladas a su hijo recién nacido en Gijón

jueves 27 de mayo de 2021, 21:15h

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La Audiencia impone prisión permanente revisable a la madre que mató a puñaladas a su hijo recién nacido en Gijón. Es la primera condena de este tipo que se aplica en el Principado de Asturias.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, ha dictado la sentencia por la que la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado, de acuerdo con el veredicto emitido previamente, condena a una mujer de 30 años, como autora de un delito de asesinato en la persona de su bebé recién nacido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Esta es la primera prisión permanente revisable que se impone en el Principado de Asturias y, además, se le condena en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a su expareja y padre del bebé en la cantidad de 105.000 euros.

El jurado popular la había declarado culpable por unanimidad de asesinar en agosto de 2019 a su hijo nada más nacer en su propia casa, dándole hasta 53 puñaladas y arrojándolo después a un contenedor cercano a su domicilio, en el barrio gijonés de Nuevo Roces. Para el jurado quedó probado que actuó de manera «consciente, voluntaria e intencionadamente", dando veracidad tanto a todas las pruebas testificales y periciales como a su propia confesión, que realizó en la primera sesión del juicio.

La sentencia, que no es firme, y puede ser recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, explica que en este caso procede imponer la pena de prisión permanente revisable " al ser de aplicación no solo el artículo 139 del Código Penal, por concurrir la circunstancia de alevosía; sino también el tipo agravado del artículo 140 del Código Penal, por la circunstancia 1ª, ser la víctima menor de dieciséis años de edad, o que se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad".

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