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15 años y tres meses de cárcel para el autor del crimen de Écija
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15 años y tres meses de cárcel para el autor del crimen de Écija

martes 17 de noviembre de 2020, 20:56h

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a quince años y tres meses de cárcel al varón acusado de matar en octubre del año 2018 a un hombre en la localidad de Écija tras dispararle con una escopeta para la que carecía de licencia.
Otros tres miembros de la familia de este investigado han sido condenados a penas de entre dos años y medio y cuatro años de prisión por delitos de amenazas, tenencia ilícita de armas y lesiones con uso de arma, todo ello a consecuencia de unos hechos en los que resultaron lesionados otros seis miembros de la familia de la víctima.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia de Sevilla condena a Jesús R.M. a catorce años de cárcel por un delito de homicidio; al pago de una multa total de 5.400 euros y la prohibición durante seis meses de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de las seis personas que resultaron lesionadas, y a un año y tres meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.

Para establecer estas penas, la Audiencia tiene en cuenta “la gravedad de los hechos ejecutados, que en el caso de la muerte y heridas causadas con la escopeta la consideramos de especial consideración, al haber podido provocar no solo el fallecimiento” de la víctima, “sino de más personas que estaban junto a él y que fueron alcanzadas por los perdigones que contenían los cartuchos detonados y cuya peligrosidad debía conocer al ser uno de los poseedores de dicha arma”.

Asimismo, la Audiencia condena a José Manuel R.P. y Manuel R.M., por un delito de lesiones con uso de arma, a cuatro años de cárcel y la prohibición durante seis años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de uno de los lesionados, todo ello “dadas las circunstancias como se desarrollaron los hechos, la utilización de una navaja o arma similar y la forma de ejecución de las heridas, demostrativas de una actuación rayana en un delito de mayor entidad”.

De igual modo, la Audiencia impone al cuarto acusado, José Manuel R.M., un año y tres meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y otro año y tres meses de cárcel y la prohibición durante cuatro años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de los seis afectados por un delito de amenazas, y ello en consideración a la utilización de una pistola de fogueo y la afectación a distintas personas

En concepto de responsabilidad civil, el principal condenado, Jesús R.M., deberá indemnizar a los familiares cercanos de la víctima en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y con un total de 21.312,61 euros a cinco de las personas lesionadas, mientras que, de forma conjunta y solidaria con los otros tres condenados, indemnizará con 2.979 euros al sexto de los agredidos, según establece la Audiencia en la sentencia, fechada el día 12 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En su veredicto, el jurado consideró probado que, sobre las 14,00 horas del día 22 de octubre de 2018, se produjo un “incidente” en Córdoba en el que intervinieron dos de los acusados y una de las personas que resultó finalmente lesionada, que estaba acompañada de otros familiares, “en el que hubo agresiones mutuas” entre ellos. Tras ello, y sobre las 16,00 horas de ese mismo día, el fallecido se dirigió junto con varios familiares y amigos a una finca ubicada en Écija propiedad de la familia de los acusados, lo que hicieron “con intención de hablar con ellos sobre el tema que había causado el incidente de Córdoba, desprovistos de armas u otros medios e instrumentos peligrosos”.

“Al suelo”

Según el jurado, los acusados se acercaron a la cancela de entrada a la finca y les invitaron a entrar en la misma, pero la víctima apreció “una situación extraña” y, mientras dos de los condenados abrían el cerrojo de la cancela para que entraran, “él lo cerraba diciendo que no, que se quedaban fuera”, siendo abierta finalmente por uno de los investigados. En ese momento, uno de los acusados, José Manuel R.M., que se encontraba en el porche de una de las viviendas de la finca junto con su hermano Jesús, extrajo una pistola detonadora que llevaba oculta, de apariencia similar a un arma de fuego real, y realizó un disparo al aire “con ánimo de infundir temor real y efectivo a los miembros” de la familia del fallecido, todo ello al tiempo que gritaba “al suelo”.

El jurado también consideró probado que el principal condenado, Jesús R.M., cogió una escopeta que tenía oculta y, “con ánimo de atentar contra la vida e integridad física” de los miembros de la otra familia, “disparó contra ellos en tres ocasiones al tiempo que se acercaba a donde estaban”, provocando el fallecimiento de la víctima y lesiones en cinco de sus acompañantes. Esta escopeta “era poseída y utilizada respectiva e indistintamente” por los hermanos José Manuel y Jesús R.M., quienes carecían de licencia y permiso para ello y de la correspondiente guía de pertenencia.

Tras los disparos, los miembros de la familia de la víctima emprendieron la huida con la excepción de uno de ellos, que no pudo hacerlo al ser agarrado por las piernas por Manuel R.M., quien le hizo caer al suelo, sujetándolo mientras su hijo José Manuel R.P., “con ánimo de atentar contra su integridad física”, le apuñaló con una navaja. Finalmente, pudo zafarse de estos dos acusados, pero antes de poder huir fue alcanzando por Jesús R.M., quien, “con ánimo de atentar contra su integridad física, le golpeó con el cañón de la escopeta recién detonada, causándole quemaduras en ambos costados”.
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