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delito de odio

03/06/2025@22:33:16

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado que Gabriel Le Senne, presidente del Parlament de les Illes Balears, será juzgado por un delito de odio. El tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por Le Senne contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma, que había acordado su procesamiento. La resolución señala que existen indicios suficientes para considerar los hechos investigados como potencialmente constitutivos de delito. La querella se origina a partir de la actuación de Le Senne durante una sesión parlamentaria en junio de 2024, donde expulsó a diputadas que se negaron a retirar fotografías relacionadas con víctimas del franquismo. La audiencia subraya que la inviolabilidad parlamentaria no protege actos que excedan las funciones públicas del presidente.

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado que Gabriel Le Senne, presidente del Parlament de les Illes Balears, será juzgado por un delito de odio. La Sección Segunda desestimó el recurso de apelación presentado por Le Senne contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma, que había acordado su procesamiento. El tribunal determinó que los hechos investigados podrían constituir un delito de odio y abrió el trámite para la presentación de acusaciones. La resolución subraya que las cuestiones sobre la suficiencia de los indicios se resolverán en el juicio oral.

El TSJCLM, al igual que el tribunal de instancia, considera que el testimonio de la joven es preciso, lógico y coherente para concluir que “es prueba de cargo suficiente para considerar probados los hechos”.

Las redes sociales han ardido tras conocerse la noticia: La Audiencia de Barcelona absuelve a dos acusados del delito de odio por sus expresiones hacia una persona homosexual, no obstante, las califica de "intolerables" y "desafortunadas".
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El juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma ha abierto juicio oral contra Gabriel Le Senne, presidente del Parlament balear, por un delito de odio. La resolución exige al acusado una fianza de 40.000 euros para cubrir posibles responsabilidades económicas durante el proceso. Se espera que un juzgado de lo Penal se encargue del caso. La Audiencia Provincial aún no ha decidido sobre el recurso relacionado con las diligencias previas, aunque hay indicios suficientes para considerar que los hechos podrían constituir un delito de odio.

La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+) expresa su profunda preocupación y rechazo ante la estrategia de la defensa de los acusados por el asesinato de Samuel Luiz, que intenta desvincular el crimen de su motivación LGTBIfóbica al negar que se trató de un delito de odio basado en su orientación sexual.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres ha condenado a cuatro años de prisión a un acusado de cometer un delito de odio contra un hombre por razón de su orientación sexual y agredirle físicamente.