Condena de 16 años para dos acusados por agresión sexual a una menor
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado una sentencia que condena a 16 años de prisión a dos individuos por su participación en dos delitos de agresión sexual con penetración. En contraste, un tercer acusado ha sido absuelto debido a la falta de pruebas que acrediten su implicación en los hechos.
Según los detalles del caso, se ha probado que la víctima, quien era menor de edad en el momento de los sucesos, había iniciado un encuentro sexual consentido con uno de los acusados. Sin embargo, al sentirse incómoda, decidió revocar su consentimiento. A pesar de esto, uno de los hombres continuó sujetándola con fuerza mientras el otro la penetraba vaginalmente sin su aprobación.
Violencia y coordinación en la agresión
El tribunal ha determinado que ambos acusados actuaron con violencia y de manera coordinada, alternando sus roles durante la agresión. Cada uno ha sido condenado por dos delitos: uno como autor material del delito y el otro como cooperador necesario, lo que suma un total de cuatro delitos por agresión sexual con penetración entre ambos.
La credibilidad del testimonio de la víctima fue fundamental para la decisión del tribunal. Este consideró que su relato fue persistente y coherente, respaldado por corroboraciones periféricas y especialmente por pruebas periciales biológicas. Un análisis de ADN reveló la presencia de restos genéticos de ambos acusados en la víctima, lo que el tribunal calificó como una “prueba de cargo en sí misma” y altamente relevante.
Absuelto por falta de pruebas
En cuanto al tercer acusado, fue absuelto al no poder establecerse más allá de toda duda razonable su participación en los hechos ni siquiera como observador consciente. La Sala concluyó que no existían pruebas suficientes para sostener su implicación.
Respecto a las penas impuestas, cada uno de los condenados deberá cumplir 16 años de prisión, es decir, ocho años por cada delito. Además, se han establecido medidas adicionales que incluyen prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima durante 21 años, así como libertad vigilada posterior.
Indemnización por daño moral
Asimismo, la resolución judicial fija una indemnización conjunta y solidaria de 35.000 euros, destinada a compensar el daño moral causado a la víctima. El tribunal argumentó que la agresión representó un grave menoscabo para su dignidad e integridad, un daño que no requiere especificación adicional dado que deriva directamente del acto cometido.
Finalmente, cabe destacar que contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
La noticia en cifras
| Cifra |
Descripción |
| 16 años |
Prisión para cada uno de los dos acusados |
| 8 años |
Prisión por cada delito (totalizando 16 años) |
| 21 años |
Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima |
| 35,000 euros |
Indemnización conjunta y solidaria por daño moral |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué condena se impuso a los acusados por la agresión sexual?
La Audiencia Provincial de Murcia condenó a 16 años de prisión a cada uno de los dos acusados por dos delitos de agresión sexual con penetración.
¿Por qué se absolvió a un tercer acusado?
El tercer acusado fue absuelto porque no se pudo demostrar su participación en la agresión, ni siquiera como observador consciente, debido a la falta de pruebas suficientes.
¿Cuál fue la base para la condena de los acusados?
La condena se fundamentó en la credibilidad del testimonio de la víctima, corroboraciones periféricas y pruebas periciales biológicas, incluyendo el análisis de ADN que confirmó la presencia de restos genéticos de ambos acusados en la víctima.
¿Qué medidas adicionales se impusieron a los condenados?
Aparte de la pena de prisión, se impusieron medidas de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 21 años, así como libertad vigilada posterior.
¿Qué indemnización se fijó para la víctima?
Se estableció una indemnización conjunta y solidaria de 35.000 euros por el daño moral causado a la víctima debido a la agresión.
¿Cabe recurso contra esta sentencia?
Sí, contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.