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Violó durante años a una menor que le consideraba su 'tío'
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Violó durante años a una menor que le consideraba su "tío"

martes 09 de enero de 2024, 14:40h

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El encausado, que convivía con la víctima, con la que tenía una estrecha relación cuasifamiliar, se aprovechaba de que la madre se encontraba fuera de la vivienda trabajando para perpetrar las agresiones sexuales.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 13 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que violó de forma continuada a una menor en Pamplona.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado en su integridad las penas impuestas en junio de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con acceso carnal.

Según recoge el fallo, el procesado, natural de Ecuador, deberá indemnizar con 80.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 20 años. Y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 10 años.

La víctima conoció al inculpado cuando tenía aproximadamente 6 años, ya que sus padres frecuentaban el bar que regentaba la madre del encausado. Ambas familias tenían una relación de amistad muy estrecha. De hecho, el condenado tenía con la niña una relación muy similar a la de padre-hija. Ella le llamaba “tío”.

Cuando la menor tenía 9 años, el procesado la llevó a la casa de su madre, con quien convivía. La violó en su habitación. Las agresiones sexuales se repitieron “varias veces”.

En junio de 2018, él se fue a Ecuador. Regresó a final de año. El 1 de enero de 2019 comenzó a vivir en la casa de la víctima, en donde su madre le alquiló una habitación. Volvió a perpetrar agresiones sexuales cuando la madre se encontraba fuera de la vivienda trabajando.

En ocasiones utilizaba preservativo y en otras no. Le controlaba las fechas de la menstruación y le facilitaba a veces la píldora del día después. Incluso le realizaba test de embarazo, según consideró probado la Audiencia.

Las agresiones sexuales se dilataron hasta abril de 2022. La menor, que entonces tenía novio, “no aguantó más”. “Sufría ataques de ansiedad, se encontraba mal”. Le dijo a su madre que quería que el hombre se fuera de casa. La menor le contó los hechos a su padrino y a una amiga. No se atrevió a revelárselos a su madre. El procesado abandonó el domicilio el 1 de mayo. Está encarcelado provisionalmente.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta sintomatología depresiva y, en menor grado, síntomas de ansiedad, sentimientos de ira y dificultades de concentración y atención.

“Persistencia y firmeza” de su testimonio

El 15 de junio de 2023 fue condenado por la Sección Primera de la Audiencia a 13 años de prisión. Su defensa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Reclamó la absolución y su inmediata puesta en libertad. La fiscalía y la acusación particular se opusieron. Abogaron por la confirmación de la sentencia.

El inculpado negó la existencia de las relaciones sexuales. Consideró insuficiente el testimonio la menor y rechazó las conclusiones de la prueba pericial psicológica. También rebatió algunas manifestaciones prestadas por una amiga de la víctima.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, sin embargo, no alberga duda alguna. Muestra su plena conformidad con la Audiencia. Estima prueba “válida y suficiente” la declaración de la joven.

“Resulta indudable la persistencia y firmeza en todo el momento del testimonio de [la menor], manteniendo de forma continuada y contundente, sin desdecirse, el relato incriminatorio realizado a través de sus sucesivas declaraciones prestadas, con una concreción de los hechos básicos en su narración, sin ambigüedades, vaguedades o reticencias y con los detalles y particularidades que cualquier persona en sus mismas circunstancias y con su edad sería capaz de relatar, sin que se aprecien modificaciones o contradicciones sustanciales”, destacan los magistrados.

Asimismo, la Sala califica como “especialmente relevante” el informe pericial psicológico. Las autoras del mismo valoran la declaración de la víctima como “coherente y consistente”. No encuentran motivos de falso testimonio. Que no recuerde, no quiera o no pueda precisar algún episodio intermedio es un mecanismo de defensa. Recuerda el primero, porque fue “muy traumático”, y el último, porque es cuando decidió “poner fin”.

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