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24 años de prisión y 10 de libertad vigilada al único acusado por el crimen de Arbón

24 años de prisión y 10 de libertad vigilada al único acusado por el crimen de Arbón

jueves 01 de octubre de 2020, 21:24h

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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón ha condenado a 24 años de prisión y 10 años de libertad vigilada al hombre al que un Tribunal del Jurado había encontrado culpable del asesinato de su pareja en su domicilio de Navia, a la que arrojó posteriormente al embalse de Arbón, cercano a la casa, en unos hechos sucedidos en febrero de 2018.

La Audiencia lo condena además a 25 años de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de los dos hijos de la víctima, su domicilio, lugares de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ellos e igual tiempo de prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, que deberán ser indemnizados, además, con 99.000 y 55.000 euros. Asimismo, la sentencia contempla indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil para para la madre y las dos hermanas de la víctima.

Para el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, partiendo del dictamen de asesinato del jurado popular, se considera probado que la víctima y el ahora condenado mantenían una relación sentimental porque la pareja pasaba tiempo con los hijos de cada uno e incluso hacían compras de "economía conjunta", como la compra de un coche, tal y como habían testificado los familiares de la víctima. También se enumera como hecho probado que el 13 de febrero de 2018, día del crimen, el hombre y su pareja se encontraron en Navia y, tras quedar en un bar, acordaron que cenarían en su casa y tras una discusión promovida por celos acabó con su vida "de forma sorpresiva, imprevista y repentina" con un rodillo de cocina y varias piedras.

En la sentencia se explica que están presentes diversos elementos que determinan que el comportamiento criminal de referencia sea merecedor de un reproche punitivo notablemente superior al mínimo legal. En este sentido señala que "no estamos en presencia de un delincuente primario, sino, bien al contrario, de alguien que, reiterada e injustificadamente, muestra un comportamiento contrario al respeto de las reglas que rigen la vida en comunidad y que tienden a preservar una adecuada convivencia, lo que, finalmente, ha desembocado en la perpetración de la grave infracción criminal ahora objeto de condena, de tal modo que se hace necesario establecer una relevante sanción que colme las exigencias de los principios de prevención general y especial que ha de informar la interpretación de la normativa punitiva".

Además, para la Audiencia, no cabe obviar que la persona acusada "no vaciló en el repetido proceder para ejecutar la muerte de su víctima en términos que hubieron de ser especialmente virulentos hasta el punto de ocasionar en aquella una multitud de detrimentos en su integridad corporal". La sentencia recoge también que el acusado, lejos de colaborar con el esclarecimiento del hecho criminal de referencia, "desarrolló un prolongado comportamiento tendente precisamente a la evitación de aquel, ya que no solo trató de eliminar, en las horas y días posteriores a la perpetración delictiva de referencia, los vestigios derivados de la misma que pudieran conducir al descubrimiento de lo realmente ocurrido, sino que, por si ello fuera poco, trató infructuosamente de simular una coartada y permitió que pasaran varias semanas hasta que se descubriera el cadáver de la víctima en un embalse ubicado a varios kilómetros de la población en la que se produjo la criminal agresión tenida lugar, lo que no cabe desconocer que, caso de que tal cadáver no hubiera sido encontrado, pudiera haber desembocado en la final desaparición de este, dificultando así esencialmente el posible éxito de la investigación desarrollada".

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