El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión del Tribunal de Cuentas Europeo que se negaba a autorizar el testimonio de su personal en una investigación del EPPO. Esta sentencia refuerza los principios de cooperación y equilibrio institucional, destacando que las instituciones de la UE deben actuar dentro de los límites establecidos por los Tratados. La Fiscal Jefe Europea, Laura Kövesi, considera este fallo como un hito que permitirá al EPPO continuar sus investigaciones de manera imparcial y efectiva. El tribunal subrayó que los intereses que justifican la negativa a divulgar información deben ser de considerable importancia para la UE, lo cual no se demostró en el caso en cuestión.
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión del Tribunal de Cuentas Europeo (ECA) que se negaba a autorizar el testimonio de su personal en una investigación del Ministerio Público Europeo (EPPO). Este fallo subraya los principios fundamentales de cooperación sincera y equilibrio institucional, que exigen que cada institución de la UE actúe dentro de los límites de los poderes conferidos por los Tratados.
La decisión, emitida el 10 de junio de 2026, responde a la solicitud del EPPO, amparada en el Artículo 19 del Reglamento del Personal, para permitir la divulgación de información adquirida por sus empleados en el ejercicio de sus funciones. La Fiscal Jefa Europea, Laura Kövesi, ha acogido con satisfacción este veredicto, calificándolo como un fallo histórico. “Las investigaciones del EPPO son en interés de la UE”, afirmó Kövesi. “Las instituciones que reciben solicitudes para levantar inmunidades no pueden determinar las condiciones bajo las cuales el EPPO está autorizado a llevar a cabo estas investigaciones”.
Kövesi también destacó que las normas de confidencialidad y las inmunidades están diseñadas para proteger el funcionamiento adecuado de las instituciones y no para obstruir el establecimiento de la verdad. El EPPO continuará cumpliendo su mandato con independencia e imparcialidad, guiado únicamente por pruebas y la ley.
En su sentencia, el Tribunal General especificó que los “intereses de la Unión” que podrían justificar una negativa a permitir la divulgación deben ser intereses de considerable importancia para la Unión Europea, algo que no quedó claro en la decisión impugnada. Además, el Tribunal consideró errónea la interpretación del ECA al vincular la audiencia de testigos con cuestiones sobre inmunidad.
El Tribunal dejó claro que evaluar si se debe renunciar a la inmunidad no otorga a ninguna institución el poder de cuestionar la valoración del EPPO sobre los hechos subyacentes a la investigación o sobre cómo se lleva a cabo esta. De lo contrario, se privaría al EPPO de ejercer plenamente los poderes conferidos por el Artículo 28(1) del Reglamento del EPPO.
Respecto a las solicitudes previas del EPPO para levantar inmunidades, el Tribunal General determinó que no se había tomado ninguna decisión válida por parte del ECA y enfatizó que es en interés de la Unión Europea permitir al EPPO recopilar pruebas adicionales durante su investigación, incluyendo testimonios de funcionarios europeos.
Esta decisión permitirá al EPPO continuar sus investigaciones reuniendo evidencia imparcialmente tanto a favor como en contra de las personas investigadas y tomar las medidas adecuadas conforme al marco legal aplicable.
El EPPO es la oficina pública independiente encargada de investigar, procesar y llevar ante los tribunales delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea.
El Tribunal General anuló la decisión del Tribunal de Cuentas Europeo que se negó a autorizar la divulgación de información por parte de los empleados en el contexto de una investigación del EPPO.
La decisión permite al EPPO continuar sus investigaciones recolectando evidencia imparcialmente, lo cual es crucial para su mandato de investigar y procesar delitos contra los intereses financieros de la UE.
El Tribunal destacó los principios fundamentales de cooperación sincera y equilibrio institucional, que requieren que cada institución de la UE actúe dentro de los límites de las competencias conferidas por los Tratados.
El Tribunal sostuvo que la posición del Tribunal de Cuentas, que vinculaba el testimonio a cuestiones de inmunidad, se basaba en una interpretación incorrecta del derecho de la UE.
Se espera que todas las instituciones, organismos y agencias de la UE comprendan que las investigaciones del EPPO son en interés de la Unión y no deben ser obstaculizadas por reglas de confidencialidad o inmunidades.