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El Tribunal Supremo establece que la inhabilitación para conducir debe ser continua y no fraccionada

Redacción | Lunes 16 de febrero de 2026

El Tribunal Supremo ha establecido que la pena de privación del derecho a conducir, impuesta tras una condena por delitos de seguridad vial, debe cumplirse de manera ininterrumpida. La sentencia aclara que esta inhabilitación temporal no admite un cumplimiento fraccionado, ya que el Código Penal no prevé tal modalidad. El tribunal argumenta que permitir intervalos de conducción alteraría la naturaleza de la pena y comprometería la igualdad en su ejecución. La decisión se basa en la necesidad de prevenir comportamientos de riesgo y mantener la integridad del sistema legal.



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece que la pena de privación del derecho a conducir, impuesta tras una condena por un delito contra la seguridad vial, debe cumplirse de manera ininterrumpida. Esta decisión implica que no se permite el cumplimiento fraccionado, dado que tal opción no está contemplada en la legislación vigente.

El tribunal argumenta que la privación del derecho a conducir se entiende como una inhabilitación temporal. Según el artículo 47 del Código Penal, esta pena «inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia». La redacción legal no sugiere un desglose de «días sin conducción» que pueda ser repartido, sino que establece un periodo continuo de privación desde un punto inicial hasta uno final.

Fraccionar la pena es incompatible con la ley

Los magistrados subrayan que dividir este periodo—permitiendo intervalos en los que el condenado podría volver a conducir—transformaría la pena de inhabilitación temporal en un régimen de restricción intermitente. Esta modalidad no está prevista por la ley y, por lo tanto, queda prohibida bajo el principio de legalidad en su ejecución.

Además, se menciona que el artículo 384 del Código Penal sanciona la conducción después de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso. Este artículo se basa en la premisa de que, una vez declarada judicialmente la privación, el condenado queda excluido del derecho a conducir mientras dure dicha medida. Por ello, cualquier intento de implementar un sistema de «ventanas» o tramos alternos sería incompatible con el diseño legal establecido.

Un enfoque preventivo y disuasorio

La sentencia también resalta que la privación del derecho a conducir tiene como objetivo principal prevenir comportamientos riesgosos, alejando temporalmente a quienes han demostrado una disposición incompatible con las normas mínimas de seguridad vial. Esto puede llevar incluso a la pérdida del permiso y a la necesidad de una nueva capacitación para poder volver a conducir.

En este contexto, los magistrados desestimaron un recurso presentado por un hombre condenado por un delito contra la seguridad vial. Este solicitaba cumplir su pena de forma fraccionada debido a su condición de conductor profesional y los problemas económicos que esto le acarrearía. Sin embargo, el tribunal enfatizó que permitir una ejecución “a la carta” basada en circunstancias laborales carece de fundamento legal y comprometería principios fundamentales como la igualdad ante las penas.

No hay lugar para excepciones

La ponencia del magistrado Pablo Llarena señala que tampoco se puede argumentar que existen otros casos dentro del ordenamiento jurídico donde se permita un cumplimiento fraccionado. La naturaleza específica de la pena por privación del derecho a conducir no contempla esa posibilidad. Para los jueces, cualquier modulación en este sentido alteraría cualitativamente el contenido original de la pena y transformaría una inhabilitación temporal plena en una habilitación parcial intermitente, lo cual contradice claramente lo estipulado por el legislador.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre la pena de privación del derecho a conducir?

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que la pena de privación del derecho a conducir debe ejecutarse de forma ininterrumpida, sin posibilidad de cumplimiento fraccionado.

¿Por qué se considera que la privación del derecho a conducir debe ser ininterrumpida?

La privación del derecho a conducir está concebida como una inhabilitación temporal, y el Código Penal no prevé un sistema de cumplimiento fraccionado. La ejecución debe ser continua desde el inicio hasta el final del periodo fijado en la sentencia.

¿Qué implica fraccionar la pena de privación del derecho a conducir?

Fraccionar la pena equivaldría a cambiarla de una inhabilitación temporal a un régimen de restricción intermitente, lo cual no está contemplado por la ley y afectaría el principio de legalidad en la ejecución.

¿Qué dijo el tribunal sobre las circunstancias personales del condenado?

El tribunal desestimó el recurso de un condenado que solicitaba un cumplimiento fraccionado debido a su profesión como conductor, argumentando que esto comprometería la igualdad en la ejecución de las penas y vaciaría de contenido la inhabilitación temporal.

¿Existen excepciones para cumplir penas de manera fraccionada según otras normativas?

No hay previsión legal que autorice el cumplimiento fraccionado de la pena de privación del derecho a conducir, lo cual es diferente a otros casos donde sí se permite, como en el pago aplazado de multas.

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