El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la condena de diez años de prisión para un hombre que agredió gravemente a otro en un establecimiento público. Además, se le ha ordenado indemnizar a la víctima con 63.489 euros debido a las severas secuelas sufridas.
Los hechos ocurrieron en un bar durante la madrugada del 24 de diciembre de 2023, cuando el acusado increpó y amenazó repetidamente a un conocido. En un momento de distracción de la víctima, el agresor le propinó un fuerte codazo en el rostro, dejándolo inconsciente en el suelo con una fractura craneal.
Secuelas graves para la víctima
La víctima, un hombre de 32 años, sufrió un traumatismo craneoencefálico grave que requirió intervención especializada en neurocirugía y otorrinolaringología. Tras un largo proceso de curación que duró 131 días, quedaron secuelas permanentes: anosmia (pérdida del olfato), ageusia (pérdida parcial del gusto) y una notable sordera en el oído derecho, además de una cicatriz facial.
El condenado ha presentado recursos alegando errores en la valoración de las pruebas, así como una infracción del derecho a la presunción de inocencia respecto al ánimo de lesionar. También argumenta que no se tuvo en cuenta su estado de intoxicación etílica y que el testimonio de la víctima y un único testigo era insuficiente.
Pruebas sólidas contra el agresor
No obstante, el tribunal ha considerado que la declaración del afectado fue sólida y creíble, lo que desvirtúa la presunción de inocencia según la doctrina del Tribunal Supremo. Aunque la víctima no recuerda los detalles exactos del momento de la agresión debido a su pérdida temporal del conocimiento tras el impacto, pudo relatar con claridad las amenazas recibidas tanto ese día como anteriormente.
A esto se suman los testimonios de cuatro testigos imparciales que conocen al acusado y a la víctima, quienes no tenían motivos para mentir. Por otro lado, las declaraciones del procesado presentaron contradicciones que debilitaron su versión de los hechos.
Conclusiones judiciales
La resolución judicial establece claramente la conexión entre la agresión y las lesiones sufridas por la víctima. La intención lesiva se deduce de la violencia y naturaleza inesperada del golpe, descartando cualquier argumento sobre imprudencia. Así, se acredita un dolo genérico por parte del agresor respecto a los resultados graves derivados de su acción.
Es importante señalar que esta sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación.
La noticia en cifras
| Cifra |
Descripción |
| 10 |
Años de prisión para el agresor |
| 63,489 |
Euros de indemnización a la víctima |
| 131 |
Días de proceso de curación de la víctima |
| 32 |
Años de edad de la víctima |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué sentencia ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura?
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ratificó una sentencia que condena a un hombre a diez años de prisión por agredir gravemente a otro en un establecimiento público.
¿Cuánto debe indemnizar el agresor a la víctima?
El agresor debe indemnizar a la víctima con 63.489 euros debido a las severas secuelas que sufrió tras la agresión.
¿Qué tipo de lesiones sufrió la víctima?
La víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico grave, fractura craneal, anosmia (pérdida de olfato), ageusia (pérdida parcial del gusto), notable sordera en el oído derecho y una cicatriz facial.
¿Qué argumentos presentó el recurrente para apelar la sentencia?
El recurrente alegó un error en la valoración de la prueba, infracción del derecho a la presunción de inocencia, y argumentó que el testimonio de la víctima y un único testigo era insuficiente.
¿Cómo justificó el tribunal su decisión respecto al testimonio de la víctima?
El tribunal consideró que la declaración de la víctima fue sólida y creíble, apoyada por testimonios imparciales que corroboraron su versión, mientras que las declaraciones del procesado presentaron contradicciones.
¿Es firme la sentencia emitida por el tribunal?
No, la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.