www.elcaso.net

El TSJ de Andalucía condena a un 'petaquero' a 12 años de cárcel por tenencia y transporte ilegal de gasolina

El TSJ de Andalucía condena a un 'petaquero' a 12 años de cárcel por tenencia y transporte ilegal de gasolina
Ampliar
viernes 16 de enero de 2026, 14:54h
Última actualización: viernes 16 de enero de 2026, 15:34h

Escucha la noticia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado la absolución de un 'petaquero' y lo ha condenado a doce años de prisión por tenencia ilegal y transporte de gasolina. La sentencia, fechada el 15 de enero, considera que la posesión de 1.300 litros de gasolina en condiciones peligrosas constituye un delito tipificado en el artículo 568 del Código Penal. El TSJA estima que la conducta del acusado, quien ya contaba con antecedentes penales, representa un grave riesgo para la seguridad pública. Además, se impone una multa de 180.000 euros. Esta decisión responde a un recurso presentado por la Fiscalía tras una condena anterior menos severa por delitos relacionados con la salud pública y contrabando.

El TSJ de Andalucía condena a un ‘petaquero’ a prisión por tenencia y transporte ilegal de gasolina

La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia que revoca la absolución previa y condena a un individuo conocido como ‘petaquero’ a cuatro años de cárcel. Esta decisión se basa en la consideración de que la tenencia y el transporte de gasolina son delitos según el artículo 568 del Código Penal, que prohíbe la posesión o el tráfico no autorizado de sustancias inflamables.

En una resolución fechada el 15 de enero, el TSJA ha dado la razón a la Fiscalía, que había apelado contra una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Cádiz. En esa ocasión, el acusado fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión y una multa de 180.000 euros por un delito contra la salud pública, pero fue absuelto del cargo relacionado con la tenencia de sustancias inflamables.

Aumento de la pena y agravantes consideradas

El tribunal ha decidido elevar la condena a ocho años de prisión y ha impuesto dos multas adicionales de 180.000 euros cada una, argumentando que en este caso es aplicable la circunstancia agravante de multirreincidencia. Además, se revocó la absolución anterior y se impuso una pena adicional de cuatro años por tenencia ilegal de sustancias inflamables, lo que eleva el total a doce años de prisión.

La sentencia detalla que el acusado poseía 1.300 litros de gasolina distribuidos en 52 garrafas para su transporte marítimo. El TSJA enfatiza que el acusado era consciente del riesgo asociado con esta sustancia extremadamente inflamable y volátil, lo que justifica su condena bajo el mencionado artículo del Código Penal.

Detalles del operativo policial

Los hechos ocurrieron alrededor de las 13:15 horas del 20 de febrero de 2024, cuando patrulleras del servicio marítimo de la Guardia Civil detectaron tres embarcaciones semirrígidas amarradas a una boya. Al intentar aproximarse, las embarcaciones iniciaron su huida, pero los agentes lograron interceptar al acusado junto a una de ellas, donde encontraron hachís y las garrafas mencionadas. Cabe destacar que el acusado ya contaba con antecedentes penales por delitos relacionados con la salud pública.

Infracción administrativa cuestionada

La Audiencia Provincial había absuelto al acusado del delito por tenencia ilegal argumentando que su aplicación vaciaría tanto el contenido del artículo 348 del Código Penal como las infracciones administrativas correspondientes. Sin embargo, la Fiscalía argumentó que existe una clara distinción entre los ilícitos penales y administrativos debido a los factores adicionales requeridos para tipificar un delito.

Interpretación jurídica sobre riesgos

El TSJA sostiene que la jurisprudencia reciente establece que las conductas tipificadas en el artículo 568 son consideradas formales o meramente activas, es decir, constituyen un riesgo abstracto sin necesidad de demostrar un peligro concreto para personas o bienes. La corte también subraya que no es necesario probar un dolo específico más allá del conocimiento sobre los riesgos asociados con la tenencia.

Finalmente, respecto a las penas impuestas, el TSJA aclara que acumular varias penas privativas en casos complejos no constituye una exacerbación penológica sino una consecuencia lógica derivada del desarrollo continuo de actividades delictivas múltiples.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
4 años Condena inicial del 'petaquero'
8 años Nueva condena impuesta por el TSJA
180,000 euros Multa impuesta al acusado (repetida dos veces)
1,300 litros Cantidad de gasolina en posesión del acusado
52 garrafas Número de garrafas utilizadas para transportar la gasolina

Preguntas sobre la noticia

¿Qué decisión tomó el TSJ de Andalucía respecto al 'petaquero' condenado?

El TSJ de Andalucía revocó la absolución previa y condenó al 'petaquero' a un total de doce años de prisión por delitos relacionados con la tenencia ilegal y el transporte de gasolina.

¿Cuáles fueron los motivos para aumentar la pena del acusado?

La pena fue aumentada debido a la aplicación de la circunstancia agravante de multirreincidencia, así como por considerar que el acusado había incurrido en varios delitos, incluyendo la tenencia de sustancias inflamables.

¿Qué cantidad de gasolina se encontró en posesión del acusado?

Se encontraron 1.300 litros de gasolina distribuidos en 52 garrafas.

¿Qué argumentó la Fiscalía en su apelación?

La Fiscalía argumentó que existía un riesgo para la seguridad pública y que las conductas relacionadas con la tenencia y transporte de sustancias inflamables debían ser consideradas delito, diferenciándolas de infracciones administrativas.

¿Cuál es el contexto legal del artículo 568 del Código Penal mencionado en la sentencia?

El artículo 568 tipifica como delito la tenencia o el transporte no autorizado de sustancias inflamables, considerando estas conductas como riesgosas para la seguridad pública sin necesidad de demostrar un propósito delictivo específico.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios