La Audiencia Provincial de Balears ha condenado a J.M.E.R. a 34 años de prisión por agredir sexualmente a su hija desde los cuatro hasta los trece años. La sentencia incluye la prohibición de acercarse a la víctima durante 50 años y la privación de la patria potestad, además de una indemnización de 15.000 euros a la menor. Los magistrados han considerado que la declaración de la víctima es verosímil y creíble, desvirtuando la versión del acusado. Los abusos se intensificaron con el tiempo, incluyendo actos graves como tocamientos y penetración. La sentencia no es firme y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de les Illes Balears.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha impuesto una condena de 34 años de prisión a J.M.E.R. por agredir sexualmente a su hija desde que ella tenía apenas cuatro años hasta que cumplió trece. La sentencia considera al acusado responsable de tres delitos continuados de agresión sexual a menor de dieciséis años. Además, se le prohíbe cualquier tipo de comunicación y acercamiento a menos de 500 metros de la víctima durante un periodo de cincuenta años. El Tribunal también le ha privado de la patria potestad y le ha ordenado indemnizar a la menor con 15.000 euros.
Los magistrados han subrayado que la declaración de la menor constituye una prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. En su fallo, el Tribunal destaca que el testimonio de la víctima es “persistente, verosímil, creíble y no contradictorio”, lo que refuerza su credibilidad ante las alegaciones del procesado.
La Sala ha determinado que el acusado aprovechó su condición de padre y la convivencia con la menor para someterla sistemáticamente a abusos sexuales, aumentando la gravedad conforme ella fue creciendo. Según los hechos probados, el abuso comenzó cuando J.M.E.R. introdujo bolígrafos y otros objetos en la vagina de su hija cuando esta tenía menos de cinco años. Posteriormente, cuando ella contaba seis años, realizó actos constantes de introducción con sus dedos.
A medida que la niña cumplía años, el procesado intensificó sus agresiones. A los nueve años, aprovechando la ausencia de su esposa, se acostaba abrazándola por detrás y utilizaba la violencia para evitar su resistencia mientras realizaba tocamientos en sus partes íntimas.
La sentencia revela que los abusos continuaron incluso después de que se rompiera la unidad familiar y durante los regímenes establecidos para las visitas. El Tribunal ha considerado probado que el acusado obligaba a su hija a ducharse o desvestirse en su presencia y hacía comentarios inapropiados sobre otras mujeres. En 2020, cuando la menor tenía trece años, el acusado perpetró un ataque violento en una furgoneta aislada donde, tras golpearla y someterla físicamente, logró penetrarla vaginalmente.
Además, se han documentado otros episodios en los cuales tapó la boca de la menor y volvió a agredirla sexualmente. En junio del mismo año, un Juzgado especializado suspendió el régimen de visitas debido a un procedimiento por violencia física y psicológica habitual ejercida por el padre contra su hija.
Como resultado directo de estos abusos prolongados, la menor ha requerido atención psicológica continua y tratamiento psiquiátrico farmacológico. Ha sido ingresada en varias ocasiones en unidades psiquiátricas debido a pensamientos suicidas y conductas autolesivas.
La sentencia emitida no es firme; existe posibilidad de recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de les Illes Balears.
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 34 | Años de prisión impuestos al acusado |
| 15,000 | Euros de indemnización a la menor |
| 50 | Años de prohibición de comunicación y aproximación a la víctima |
| 4 | Años desde que comenzó la agresión (4 años hasta 13 años) |
El padre, J.M.E.R., ha sido condenado a 34 años de prisión por agredir sexualmente de manera continuada a su hija desde que tenía cuatro años hasta los trece.
Fue considerado autor responsable de tres delitos continuados de agresión sexual a menor de dieciséis años.
Se le ha prohibido comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante cincuenta años, se le ha privado de la patria potestad y deberá indemnizar a la menor con 15.000 euros.
La declaración de la menor fue considerada prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, ya que fue calificada como persistente, verosímil, creíble y no contradictoria.
La menor sufrió abusos sexuales sistemáticos que incluyeron tocamientos inapropiados y penetración vaginal, comenzando desde una edad muy temprana.
Como consecuencia de los abusos, la víctima ha requerido atención psicológica continua y tratamiento psiquiátrico, llegando a necesitar ingresos en unidades psiquiátricas debido a pensamientos suicidas y comportamientos autolesivos.
No, la sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de les Illes Balears.