La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a una mujer a tres años y un día de prisión por abusar sexualmente de un menor de doce años en su vivienda. La sentencia incluye una indemnización de 9.000 euros para la víctima por daños morales. Los abusos ocurrieron entre marzo y septiembre de 2020, aprovechando la ausencia nocturna de la madre del menor. La acusada fue hallada culpable de un delito continuado de abuso sexual con penetración, y se le impone además la prohibición de acercarse al menor durante cuatro años, libertad vigilada y una inhabilitación especial para trabajar con menores. La declaración del joven fue clave para la condena, corroborada por informes psicológicos que confirmaron su veracidad y vulnerabilidad.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia condenatoria a tres años y un día de prisión para una mujer acusada de abusar sexualmente de un menor de doce años en una vivienda de la capital. La mujer convivía con el joven y su madre en el mismo hogar, lo que facilitó la comisión de los delitos.
La resolución judicial, susceptible de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), establece que la acusada fue hallada culpable de un delito continuado de abuso sexual a menor, incluyendo penetración por vía vaginal y bucal. En este contexto, se le aplicó una atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas, resultando en la pena mencionada, además de restricciones adicionales como la prohibición de comunicarse o acercarse al menor durante cuatro años y un día.
Además de la pena privativa de libertad, la mujer deberá indemnizar al menor con 9.000 euros por los daños morales ocasionados. La Audiencia desestimó la solicitud de indemnización presentada por los padres del niño, argumentando que no se había demostrado que ellos sufrieran perjuicio moral o psicológico alguno. Durante el juicio, tanto la Fiscalía como la acusación particular habían solicitado una pena significativamente más severa, alcanzando hasta doce años de prisión.
Los magistrados confirmaron que desde marzo de 2020, la acusada aprovechó su convivencia con el menor para llevar a cabo los abusos. En su declaración, se detalla cómo en una primera ocasión ambos estaban durmiendo en colchones separados cuando ella comenzó a tocarlo indebidamente, asegurándole que no pasaba nada y provocando incomodidad en el niño.
La situación se agravó cuando la madre del menor trabajaba durante las noches. Según el fallo emitido el 15 de diciembre de 2025, la acusada empezó a desnudarse frente al niño e incluso a compartir cama con él, manteniendo relaciones sexuales completas reiteradamente durante al menos seis meses.
El tribunal también recordó que ya en septiembre de 2020 se habían impuesto medidas cautelares para proteger al menor, prohibiendo cualquier tipo de aproximación o comunicación por parte de la acusada.
En su fallo, los magistrados destacaron que el testimonio del joven cumple con los requisitos necesarios para invalidar el derecho a la presunción de inocencia de la acusada. Este testimonio fue corroborado parcialmente por informes psicológicos obtenidos a través de Adima. Los jueces consideraron que las declaraciones del menor eran coherentes y reflejaban hechos ocurridos durante el tiempo en que vivió con la acusada.
Finalmente, subrayaron que el hecho de que la madre estuviera ausente durante las horas críticas colocaba al niño en una situación extremadamente vulnerable. La Audiencia enfatizó que era evidente que la acusada conocía perfectamente la edad del menor y su vulnerabilidad debido a su relación cercana con él.
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 3 años y 1 día | Pena de cárcel impuesta a la acusada |
| 9,000 euros | Indemnización a la víctima por daños morales |
| 500 metros | Prohibición de aproximación al menor |
| 4 años y 1 día | Duración de la prohibición de comunicación y aproximación |
| 5 años | Libertad vigilada tras cumplir la pena |
| 6 años y 1 día | Inhabilitación especial para profesiones con menores |
La mujer fue condenada a tres años y un día de cárcel por abusar sexualmente de un menor de doce años.
Se le imputó un delito continuado de abuso sexual a menor con introducción de miembro corporal por vía vaginal y bucal.
Además de la pena de prisión, se le prohibió comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros del menor durante cuatro años y un día, se le impuso cinco años de libertad vigilada y seis años y un día de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular con menores.
La acusada deberá indemnizar al menor con un total de 9.000 euros por los daños morales causados.
Se rechazó la petición porque no se acreditó que los progenitores hubieran sufrido perjuicio moral o psicológico.
La acusada aprovechó que la madre del menor trabajaba en horario nocturno, lo que permitía que ambos estuvieran solos en casa.
Los magistrados consideraron que el testimonio del menor era verosímil y contaba con lógica interna, corroborado por informes psicológicos.