El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una condena de 15 meses de prisión por agresión sexual a un hombre que realizó tocamientos sexuales a una conocida suya en estado de embriaguez. La víctima, tras una ingesta excesiva de alcohol, no pudo consentir los actos, lo que llevó al tribunal a dictar la pena y establecer medidas de alejamiento. La sentencia destaca la falta de consentimiento debido al estado de vulnerabilidad de la mujer y rechaza la acusación de violación por falta de pruebas concluyentes.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una condena de 15 meses de prisión por un delito de agresión sexual. Esta sentencia, emitida en febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se refiere a un hombre que abusó de una conocida suya, excompañera de trabajo, aprovechándose de su estado de embriaguez tras un excesivo consumo de alcohol.
De acuerdo con el fallo judicial, el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante un periodo de 2 años y 6 meses. Además, deberá cumplir con una medida de libertad vigilada que se extenderá por otros 2 años tras cumplir su pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil, el agresor deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daño moral.
Los hechos ocurrieron el 24 de mayo de 2023, cuando el acusado y la denunciante coincidieron en un bar en Barañáin. Ambos grupos estaban consumiendo alcohol desde las 19:30 hasta las 22:30 horas. Posteriormente, en otro bar cercano, la mujer vomitó debido a la cantidad ingerida.
Aproximadamente a las 23:30 horas, solo quedaron en casa del acusado él, la víctima y un amigo. En ese momento, mientras estaban sentados en un sofá, la mujer comenzó a tocarles las pantorrillas y deslizó su mano hacia las partes íntimas del acusado. Después de que el amigo se marchara, el procesado aprovechó la situación para realizar tocamientos sexuales no consentidos.
La sentencia destaca la prueba de ADN que demostró la presencia del acusado en varias partes del cuerpo de la víctima y en objetos dentro del domicilio. A pesar de que el testimonio de la denunciante presentaba lagunas debido a su estado etílico, el Tribunal consideró que había suficiente evidencia para probar los tocamientos sexuales.
El tribunal también subrayó que aunque algunos testigos afirmaron que la mujer estaba consciente durante los hechos, todos reconocieron su afectación por el consumo previo de alcohol. La Sala determinó que no hubo consentimiento por parte de la víctima debido a su estado semiinconsciente provocado por la intoxicación etílica.
Por otro lado, los magistrados desestimaron el recurso presentado por la acusación particular contra la absolución del delito más grave imputado al procesado. Argumentaron que el testimonio fue confuso y fragmentario debido a las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos y señalaron que no se encontraron lesiones internas o externas que corroboraran una violación.
El Tribunal concluyó que cualquier duda razonable debe favorecer al reo como principio constitucional irrenunciable, lo cual llevó a mantener únicamente la condena por los tocamientos sexuales no consentidos.
Cifra | Descripción |
---|---|
15 meses | Pena de prisión impuesta |
200 metros | Distancia mínima de acercamiento a la víctima |
2 años y 6 meses | Medida de no comunicación posterior a la pena |
3.000 euros | Indemnización por daño moral |
El Tribunal Superior de Navarra ha confirmado una pena de 15 meses de prisión por un delito de agresión sexual impuesta a un hombre que realizó tocamientos sexuales a una conocida suya.
El acusado se aprovechó del estado de embriaguez de la víctima, quien había consumido una gran cantidad de alcohol antes de los hechos. La mujer no prestó su consentimiento para los tocamientos sexuales.
El condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 2 años y 6 meses, y deberá cumplir una medida de libertad vigilada por otros 2 años tras cumplir la pena privativa de libertad. Además, deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daño moral.
Se presentaron pruebas como ADN del acusado en la ropa interior y genitales de la víctima, así como testimonios que indicaron que la mujer estaba en un estado vulnerable debido a su ingesta alcohólica.
El tribunal consideró que no había suficientes evidencias para probar la existencia de penetración vaginal y que el testimonio de la denunciante era confuso debido a su estado etílico.