El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una condena de 9 años de prisión para un hombre que agredió sexualmente a su hija de 15 años. La sentencia, ratificada por la Sala de lo Civil y Penal, incluye una indemnización de 10.000 euros para la víctima y prohíbe al condenado acercarse a ella durante 10 años. Los hechos ocurrieron en el hogar familiar, donde el padre realizó tocamientos inapropiados y llevó a cabo agresiones sexuales. La declaración de la menor fue considerada creíble y corroborada por testimonios y pruebas psicológicas, a pesar de la negativa de la madre a creer en las acusaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una condena de 9 años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a su hija, quien en ese momento tenía 15 años. La sentencia, emitida en abril por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha confirmado la pena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, considerando como circunstancia agravante la relación de parentesco. Además, se ha establecido una indemnización de 10.000 euros para la víctima como compensación por el daño moral sufrido.
El condenado, originario de Rumanía, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la menor durante un periodo de 10 años. Asimismo, deberá cumplir con una medida de libertad vigilada que se aplicará tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, extendiéndose también por otros 10 años.
Los hechos probados indican que el acusado vivía con su esposa y sus hijos en un domicilio en una localidad próxima a Sangüesa. Desde principios de 2023, comenzó a realizar tocamientos inapropiados hacia su hija, los cuales ella describió como extraños.
En agosto del mismo año, aprovechando que su esposa trabajaba en el turno nocturno, el padre accedió al dormitorio donde dormía la menor junto a su hermana. La despertó y, mediante la fuerza, la llevó a su habitación donde procedió a agredirla sexualmente.
La segunda agresión ocurrió el 15 de octubre alrededor de las 19 horas. En esta ocasión, cuando la menor transitaba por el pasillo del hogar familiar, su padre le agarró de la cintura y comenzó a tocarle los senos.
A pesar del recurso interpuesto por la defensa solicitando la absolución del acusado, tanto la fiscalía como la acusación particular pidieron que se mantuviera la condena. El tribunal fundamentó su decisión en el testimonio creíble y detallado de la víctima, así como en pruebas psicológicas y testimonios corroborativos.
A pesar del fuerte testimonio presentado por la menor y las evidencias que respaldaron su relato, su madre se mostró escéptica respecto a las acusaciones. Durante el juicio, afirmó no haber observado comportamientos inapropiados por parte del padre y sugirió que su hija había denunciado para obtener libertad o privilegios relacionados con dispositivos electrónicos.
El TSJN desestimó las alegaciones presentadas por la defensa sobre posibles motivos espurios detrás de las denuncias. En su resolución concluyeron que no existían fundamentos que justificaran tales afirmaciones y reafirmaron que el testimonio ofrecido por la menor era coherente y veraz.
Finalmente, los jueces destacaron que no había indicios que permitieran considerar que los hechos narrados pudiesen haber sido fabricados o exagerados por parte de la denunciante. La Sala enfatizó que no existía una relación conflictiva previa entre padre e hija ni motivos aparentes para perjudicarlo injustamente.
Cifra | Descripción |
---|---|
9 | Años de prisión |
10,000 | Euros de indemnización para la víctima |
300 | Metros de distancia que el condenado no podrá acercarse a la víctima |
10 | Años de libertad vigilada después de cumplir la pena |
El Tribunal Superior de Navarra confirmó una condena de 9 años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a su hija de 15 años.
La condena incluye la circunstancia agravante de superioridad por parentesco, dado que el agresor era el padre de la víctima.
El condenado no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la víctima durante 10 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada por otros 10 años tras cumplir la pena privativa de libertad.
La condena se basó en la declaración creíble y verosímil de la menor, pruebas periciales psicológicas y testimonios que corroboraron las imputaciones.
La madre se posicionó en contra de su hija, afirmando que no creyó en las denuncias y sugiriendo que su hija había denunciado por motivos personales relacionados con sus dispositivos electrónicos y deseos de permanecer en España.
El tribunal rechazó las alegaciones sobre posibles móviles espurios como determinantes para la denuncia, considerándolas carentes de fundamento y sin base para considerar que la menor pudiera haber inventado los hechos.