El Tribunal de Instancia de Ourense ha decidido archivar la causa contra el alcalde por la compra de material de grabación, incluyendo dos cámaras valoradas en 8.698 euros, presuntamente para usos privados. La decisión se basa en que la adquisición de este equipo técnico para grabar eventos relacionados con el Ayuntamiento no constituye un delito. El juez argumenta que es razonable que el consistorio cuente con los recursos necesarios para documentar actos públicos y que cualquier posible favoritismo hacia una televisión del alcalde debe ser discutido en el pleno municipal, no en el ámbito penal. La resolución aún puede ser objeto de recurso.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense ha decidido el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa que se había abierto contra el alcalde, tras una denuncia presentada por el Ministerio Fiscal. Esta denuncia alegaba que el edil se habría beneficiado indebidamente de material técnico adquirido por el ayuntamiento, incluyendo dos cámaras valoradas en 8.698 euros, supuestamente para fines privados.
En su resolución, el juez enfatiza que la compra de este material técnico para grabar actividades relacionadas con el Ayuntamiento no constituye un delito. Según el magistrado, es “totalmente razonable” que la institución municipal adquiera equipo adecuado para registrar eventos de interés público, como procesiones o sesiones plenarias.
El juez concluye que no hay pruebas suficientes que demuestren la existencia de un delito. Además, destaca que cualquier posible favoritismo hacia la televisión del alcalde debería ser objeto de debate en el pleno del ayuntamiento, y no en un contexto penal.
Asimismo, subraya que no se ha demostrado que se haya contratado a un asesor del Ayuntamiento para realizar funciones en su propia televisión. El testigo ha confirmado que su labor se centra en las grabaciones para el consistorio, lo cual no infringe ninguna norma penal. El magistrado aclara que estas grabaciones, aunque sean emitidas posteriormente por su canal o cualquier otro medio, tienen un interés público indiscutible.
A pesar del archivo de la causa, esta resolución no es firme y cabe la posibilidad de presentar recurso.
El alcalde fue investigado tras una denuncia presentada por el Ministerio Fiscal, que alegaba que se había beneficiado de material técnico comprado por el ayuntamiento para fines privados.
Se compraron dos cámaras con un costo total de 8.698 euros, entre otros materiales técnicos.
La Sección de Instrucción del Tribunal acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, indicando que no existían indicios suficientes para demostrar la comisión de un delito.
El juez destacó que es razonable que el Ayuntamiento adquiera material técnico adecuado para grabar actos relacionados con el mismo, como procesiones o plenos, que son de interés público.
No se probaron indicios suficientes de un trato preferencial hacia la televisión del alcalde; cualquier discusión sobre este tema debe ser tratada en el pleno del ayuntamiento, no en el ámbito penal.
No, la resolución no es firme y cabe presentar recurso contra ella.