La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a seis meses de prisión por un delito de odio y otro leve de lesiones tras agredir verbal y físicamente a una mujer musulmana que llevaba hiyab. El tribunal consideró que sus acciones, motivadas por prejuicios religiosos, constituyen un atentado contra la dignidad y los derechos fundamentales. Además de la pena de prisión, se le impone una indemnización de 1,000 euros a la víctima y se prohíbe su acercamiento a ella durante seis meses. La ejecución de la pena se suspende por dos años bajo ciertas condiciones, incluyendo la realización de un curso sobre igualdad y no discriminación.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia condenatoria a un hombre, imponiéndole seis meses de prisión por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. Este fallo se produce en el contexto de una agresión hacia una mujer musulmana que portaba hiyab en la vía pública. Además, el tribunal lo ha declarado culpable de un delito leve de lesiones. La decisión es firme, ya que el acusado admitió los hechos y aceptó la pena sin recurrir.
El tribunal ha calificado al condenado como autor de un delito de odio conforme al artículo 510.2.a del Código Penal. Además de la pena privativa de libertad, se le prohíbe ejercer cualquier profesión relacionada con la educación, el deporte o actividades recreativas durante seis años. También se ha establecido una orden de alejamiento que impide al condenado acercarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo de la víctima, así como comunicarse con ella durante seis meses.
En términos de responsabilidad civil, el hombre deberá indemnizar a la víctima con 900 euros por daños morales y 100 euros por lesiones sufridas, sumas a las que se aplicarán los intereses legales correspondientes.
No obstante, el tribunal ha decidido suspender la ejecución de la pena durante dos años, dado que se cumplen los requisitos legales: la pena no supera los dos años, el acusado carece de antecedentes penales relevantes y ha mostrado disposición para reparar el daño causado. Esta suspensión está condicionada a que no reincida en delitos, pague las indemnizaciones establecidas y complete un curso sobre igualdad de trato y no discriminación.
Los hechos ocurrieron en Madrid el 5 de junio de 2024. El acusado, impulsado por prejuicios hacia quienes profesan el Islam, increpó a la mujer musulmana con expresiones "totalmente despreciativas y degradantes" tanto hacia ella como hacia su religión. En presencia de testigos, le gritó insultos islamófobos e incluso le instó a abandonar España.
Cuando la víctima intentó grabar lo sucedido con su teléfono móvil, el agresor se abalanzó sobre ella para amenazarla y evitar que registrara sus acciones. Durante este forcejeo, retorció su brazo causando lesiones superficiales que requirieron atención médica pero no impidieron sus actividades cotidianas. A raíz del ataque verbal y físico, la mujer experimentó un notable estado de ansiedad e inquietud.
La intervención policial culminó con la detención del hombre, quien continuó mostrando desprecio hacia la víctima incluso ante los agentes. Sus declaraciones reflejaron un claro componente discriminatorio en su conducta.
Los magistrados han subrayado que estos hechos constituyen un delito de odio debido a la humillación pública basada en la religión de la víctima, lo cual atenta contra su dignidad personal y fomenta un ambiente hostil hacia grupos protegidos. Asimismo, se considera el delito contra la integridad moral derivado del ataque físico sufrido por la mujer mientras intentaba documentar las agresiones verbales.
La Audiencia Provincial ha enfatizado tanto las medidas preventivas como reparadoras impuestas al condenado. En particular, resalta la importancia del curso sobre igualdad y no discriminación como herramienta para prevenir futuras conductas similares y concienciar sobre las implicaciones graves asociadas a delitos motivados por odio e intolerancia.
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 6 meses | Pena de prisión impuesta al acusado |
| 500 metros | Distancia de alejamiento de la víctima |
| 900 euros | Indemnización por daños morales a la víctima |
| 100 euros | Indemnización por lesiones sufridas por la víctima |
| 2 años | Periodo de suspensión de la pena de prisión condicionado |
El hombre fue condenado por un delito de odio contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como por un delito leve de lesiones, tras agredir a una mujer musulmana que vestía hiyab.
El tribunal le impuso una pena de seis meses de prisión, además de prohibirle ejercer profesiones educativas o deportivas durante seis años y establecer una orden de alejamiento de la víctima.
El acusado increpó y agredió verbalmente a la víctima en plena vía pública con expresiones islamófobas, y posteriormente intentó evitar que ella grabara el incidente, lo que resultó en lesiones físicas para ella.
A pesar de la condena, se suspendió la ejecución de la pena de prisión durante dos años, bajo condiciones como no delinquir nuevamente y realizar un curso sobre igualdad y no discriminación.
El condenado deberá indemnizar a la víctima con 900 euros por daños morales y 100 euros por las lesiones sufridas.
El tribunal destacó que los hechos encajaban en el tipo penal de delito de odio debido a la humillación pública basada en la religión de la víctima, generando un clima hostil hacia un colectivo protegido.