El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena a tres años de prisión para un hombre que apuñaló a otro durante una reyerta. Además, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 18.360 euros por las lesiones sufridas. La sentencia, ratificada por la Audiencia de Toledo, detalla que el acusado utilizó un cuchillo tras un forcejeo iniciado cuando la víctima intentó advertirle sobre su comportamiento al volante. El tribunal desestimó la alegación de legítima defensa, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para justificar el uso del arma en esa situación. La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la condena a tres años de prisión para un hombre que apuñaló a otro durante una reyerta. Además, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 18.360 euros por las lesiones y secuelas ocasionadas.
La sentencia, emitida por la Audiencia de Toledo y ahora confirmada, detalla que el acusado se encontraba como copiloto en un vehículo conducido por una amiga. El denunciante, al reconocer el coche que había pasado varias veces cerca de él y su pareja, se acercó a la ventanilla para cuestionar al conductor sobre un posible conflicto. Este encuentro derivó en un forcejeo, momento en el cual el acusado sacó un cuchillo de monte con una hoja de 10,5 cm y salió del automóvil. Durante la confrontación, asestó dos puñaladas: una en el abdomen y otra en la pierna derecha de la víctima.
El tribunal ha señalado que la resolución recurrida evalúa correctamente las pruebas presentadas, concluyendo que no es aplicable la eximente de legítima defensa en este caso, ni total ni parcial. En sus palabras: “No concurriendo los presupuestos ni desde la perspectiva ex ante, ni situacional, ni de falta de provocación suficiente por parte del defensor”. La sentencia subraya que es fundamental utilizar el medio defensivo menos perjudicial posible para repeler una agresión ilegítima.
A pesar de que se argumentó que fue el agredido quien inició el conflicto, se destacó que este estaba desarmado cuando surgió el enfrentamiento. Los magistrados enfatizan que no era necesario emplear un arma para evitar o rechazar la agresión. La sentencia aún no es firme y existe la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 3 años | Condena de prisión para el acusado |
| 18.360 euros | Indemnización por lesiones y secuelas causadas a la víctima |
| 10,5 cm | Largo de la hoja del cuchillo utilizado en el ataque |
| 1 | Número de cuchilladas asestadas (en abdomen y pierna) |
El Tribunal ha confirmado la condena de tres años de prisión para un hombre que apuñaló a otro durante un forcejeo.
Además de la pena de cárcel, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 18.360 euros por las lesiones y secuelas causadas.
El incidente ocurrió cuando el denunciado, que iba como copiloto en un coche, fue reconocido por la víctima. Tras un forcejeo, el acusado sacó un cuchillo y apuñaló a la víctima en el abdomen y en la pierna derecha.
No se aplicó la eximente de legítima defensa, ya que el tribunal determinó que no había justificación para el uso del cuchillo, dado que la víctima estaba desarmada y no representaba una amenaza suficiente.
No, la sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.