La Audiencia de Zaragoza ha confirmado la condena de tres años y siete meses de prisión a un hombre por agredir a otro con una botella de cristal en la cara en una discoteca. La sentencia, que incluye una indemnización de 2.360 euros para la víctima, se basa en el agravante de reincidencia del agresor, quien ya había sido condenado anteriormente por lesiones y maltrato familiar. El tribunal considera que la declaración del perjudicado es suficiente como prueba de cargo. La sentencia aún no es firme.
La Audiencia de Zaragoza ha desestimado el recurso presentado por un hombre que fue condenado a tres años y siete meses de prisión por agredir a otro con una botella de cristal. La sentencia incluye además una indemnización de 2.360 euros a la víctima, quien sufrió un traumatismo facial infraorbitario con herida incisa como resultado del ataque.
Los hechos ocurrieron en una discoteca de la capital aragonesa. El agresor, que ya contaba con antecedentes penales por lesiones y maltrato familiar, fue considerado reincidente en esta ocasión. El tribunal argumentó que la declaración del perjudicado se valoró adecuadamente como prueba de cargo, lo que permitió establecer la relación entre los hechos y las lesiones sufridas.
A pesar de la confirmación de la condena, es importante señalar que la sentencia no es definitiva. Esto significa que el condenado podría seguir buscando vías legales para apelar o modificar su situación judicial.
Se ha confirmado una condena de tres años y siete meses de prisión a un hombre por agredir a otro con una botella de cristal en la cara.
La víctima sufrió un traumatismo facial infraorbitario con herida incisa debido a la agresión.
El agresor deberá indemnizar a la víctima con 2.360 euros.
La condena se considera con agravante de reincidencia, ya que el agresor había sido anteriormente condenado por lesiones y maltrato familiar.
No, la sentencia no es firme.