La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha absuelto al comisario de Policía José Manuel V. y a su socio Rafael R. por el presunto espionaje al expresidente de Sacyr, Luis del Rivero, entre 2011 y 2012. Ambos habían sido condenados previamente por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, pero la sala determinó que el delito había prescrito. La sentencia también rechazó el recurso de la Fiscalía Anticorrupción que pedía condenas adicionales por cohecho. La decisión se basa en que no se demostró que las actividades del comisario estuvieran relacionadas con su cargo ni que se utilizaran medios policiales para llevar a cabo los trabajos.
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha decidido absolver al comisario de Policía, José Manuel V., en relación con las actividades realizadas para Repsol y Caixabank, que buscaban obtener información sobre el expresidente de SACYR Vallehermoso, Luis del Rivero, entre los años 2011 y 2012. Este caso había llevado a una condena previa de ocho años de prisión por cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
En su fallo, los magistrados han aceptado los recursos presentados tanto por José Manuel V. como por su socio, Rafael R., quien había sido condenado a seis años. La sentencia anterior, emitida en mayo por la Sección Cuarta, formaba parte del conocido macroproceso ‘Tándem’, específicamente en la pieza 21, denominada ‘proyecto Wine’. La Sala también desestimó el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción, que solicitaba la condena por cohecho.
Los magistrados explicaron que el plazo de prescripción para el delito de descubrimiento y revelación de secretos es de cinco años. Sin embargo, al estar vinculado al delito de cohecho, este plazo se extiende a diez años. Dado que fueron absueltos del cohecho, el tribunal determinó que el periodo original de cinco años había expirado antes del inicio de la investigación.
El tribunal destacó una “flagrante contradicción” en la sentencia anterior, que aunque citaba correctamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción de delitos conexos, aplicó dicha jurisprudencia erróneamente. Por lo tanto, se aceptaron los recursos y se declaró extinguida su responsabilidad penal debido a la prescripción, además de revocar el decomiso relacionado con las ganancias obtenidas por sus servicios a Repsol y Caixabank.
La Sala también desestimó el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción que pedía condenas adicionales para otros implicados en el caso: los exresponsables de Seguridad de Repsol y Caixabank. En cuanto a José Manuel V. y Rafael R., se concluyó que habían operado desde su empresa privada sin utilizar medios policiales para llevar a cabo sus trabajos.
El tribunal consideró que no se había demostrado que las acciones del comisario estuvieran relacionadas con su cargo ni que tuvieran como objetivo menoscabar la legitimidad administrativa. Además, subrayó que no existían pruebas suficientes para afirmar que los responsables de Seguridad conocían sobre las actividades ilegales relacionadas con los tráficos telefónicos obtenidos respecto a Luis del Rivero y su círculo cercano.
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 8 | Años de condena inicial del comisario |
| 6 | Años de condena del socio |
| 389,000 | Euros ganados por trabajos para Repsol y Caixabank |
| 5 | Años de plazo de prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos |