El Tribunal Constitucional ha inadmitido por unanimidad el recurso de amparo presentado por Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, contra su entrada en prisión. El tribunal considera que el recurso no tiene "especial trascendencia constitucional" y que ya existe doctrina sobre la motivación necesaria para justificar una prisión provisional. Cerdán había alegado vulneraciones a sus derechos fundamentales y un comportamiento ejemplar ante la Justicia, pero el Constitucional desestimó su reclamación, señalando que no se agotaron las vías judiciales adecuadas antes de presentar el amparo.
El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión unánime al inadmitir el recurso de amparo presentado por Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE. Este recurso buscaba impugnar su entrada en prisión en relación con la presunta trama del 'caso Koldo', que investiga el cobro de comisiones a cambio de adjudicaciones de obras públicas. La inadmisión se basa en la "falta de especial trascendencia constitucional", según fuentes cercanas.
Los abogados de Cerdán habían intentado que el Tribunal Constitucional corrigiese al juez del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, así como a la Sala de lo Penal, que había ratificado su prisión provisional. Con esta decisión, se cierra la puerta a las posibilidades de excarcelación para el exdirigente socialista.
En su defensa, Cerdán alegó una vulneración de sus derechos fundamentales, argumentando que había mantenido un comportamiento ejemplar ante la Justicia. Su ingreso en prisión fue decretado el 30 de junio en la cárcel de Soto del Real (Madrid), debido a preocupaciones sobre el riesgo de destrucción y alteración de pruebas, así como manipulación de testigos y posible ocultación de fondos.
El recurso sostenía que basar la presunción de riesgo únicamente en un supuesto papel directivo atribuido a Cerdán, inferido por un análisis subjetivo relacionado con audios cuya veracidad no se conoce, era insuficiente. Afirmaban que esto no cumplía con los estándares establecidos por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
No obstante, la sección Segunda del Constitucional, integrada por los magistrados Juan Carlos Campo, Ricardo Enríquez y José María Macías (ponente), ha desestimado por unanimidad la admisión del recurso. El tribunal argumenta que este no presenta la especial trascendencia constitucional requerida por la Ley, dado que ya existe doctrina consolidada sobre la necesidad de motivar adecuadamente los fines legítimos para justificar una prisión provisional.
Respecto a las alegaciones sobre vulneración del derecho a la defensa planteadas por los letrados de Cerdán, el recurso fue inadmitido también por falta de agotamiento previo de la vía judicial. Esto se debió a que dicha queja no fue invocada en tiempo y forma ante el Tribunal Supremo antes del recurso de amparo.
El Tribunal Constitucional inadmitió, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por Santos Cerdán contra su entrada en prisión, argumentando que no reviste la especial trascendencia constitucional.
El objetivo del recurso era que el Tribunal Constitucional enmendara la decisión del juez del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Penal, que ratificó su prisión provisional.
El Tribunal Supremo consideró que existía riesgo de destrucción y alteración de pruebas, manipulación de testigos y posible movimiento de fondos ocultos, lo que llevó a decretar su ingreso en prisión.
Cerdán alegó una vulneración de sus derechos fundamentales, argumentando que había tenido un comportamiento ejemplar con la Justicia y cuestionando la validez del análisis subjetivo realizado sobre su papel en los hechos investigados.
El Tribunal Constitucional señaló que ya existe doctrina sobre la necesidad de motivar la concurrencia de fines constitucionalmente legítimos para justificar una prisión provisional y prohibir su uso con fines coactivos.
La inadmisión se debió a falta de agotamiento de la vía judicial, ya que esta queja no fue invocada en tiempo y forma ante el Tribunal Supremo antes del recurso de amparo.