La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha condenado al comisario José Manuel V. a 13 años de prisión por delitos de descubrimiento y revelación de secretos en el marco de la macrocausa ‘Tándem’. La sentencia, que reduce la pena original de 19 años, también condena a su socio Rafael R. a 9 años y a otras ocho personas a penas menores. Este caso involucra tres piezas relacionadas con actividades ilícitas en el ámbito empresarial y familiar. La Audiencia Nacional ha rechazado anular nuevamente la sentencia, argumentando que se han valorado adecuadamente las pruebas presentadas.
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia condenatoria contra el comisario José Manuel V., imponiéndole una pena de 13 años de prisión por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos tanto empresariales como particulares. Esta decisión se enmarca dentro de las tres primeras piezas del caso conocido como ‘Tándem’, que han sido objeto de juicio.
En un fallo extenso, que abarca 310 páginas, los magistrados han decidido reducir la condena inicial de 19 años, previamente establecida por la Sección Cuarta de la Sala Penal. La reducción se debe a que se ha estimado parcialmente el recurso presentado por el comisario, quien ha sido absuelto del delito de falsedad en documento mercantil en dos de las piezas juzgadas.
Asimismo, su socio Rafael R. ha recibido una condena de 9 años, en lugar de los 13 años impuestos anteriormente, también por la absolución del delito de falsedad documental. Además, otras ocho personas involucradas han sido condenadas a penas que oscilan entre 3 meses y 2 años de prisión.
El procedimiento judicial abarcó tres piezas separadas: Iron, que trató sobre la contratación de José Manuel V. y su empresa Cenyt por parte de un bufete para obtener información sobre un competidor; Land, que investigó al entorno familiar del propietario de Procisa; y Pintor, donde se indagó sobre encargos realizados por dos empresarios para recabar información sobre un antiguo socio y su abogado.
En julio de 2023, la Sección Cuarta había condenado a José Manuel V. a 19 años. Sin embargo, en mayo del año siguiente, la Sala de Apelación anuló esa sentencia inicial y ordenó una nueva valoración completa de las pruebas presentadas. En octubre de 2024, tras este requerimiento, se volvió a imponer una pena similar.
Recientemente, la Sala ha resuelto los recursos interpuestos contra esta última sentencia, incluyendo uno presentado por la Fiscalía Anticorrupción que cuestionaba la falta de condena por cohecho pasivo y activo. Para el tribunal, no existió tal delito ya que los encargos realizados no estaban relacionados con las funciones públicas del comisario.
A pesar de las solicitudes del fiscal para anular nuevamente la sentencia debido a supuestas omisiones en la valoración probatoria, la Sala considera que esta segunda resolución presenta explicaciones coherentes y racionales respecto a las pruebas analizadas. El tribunal concluye que ya no hay omisiones significativas en la valoración sustantiva.
Por lo tanto, se establece que no procede una nueva anulación basada en valoraciones irracionales o insuficientes. La discrepancia entre el tribunal y el Ministerio Público radica en cómo interpretar las intenciones detrás de las acciones del comisario y sus asociados durante los hechos juzgados.
Descripción | Cifra |
---|---|
Condena al comisario José Manuel V. | 13 años |
Condena inicial impuesta | 19 años |
Condena a Rafael R. | 9 años |
Penas para otras 8 personas | Entre 3 meses y 2 años |
El comisario José Manuel V. fue condenado a 13 años de cárcel por delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa y particulares en el contexto de la macrocausa denominada 'Tándem'.
La condena inicial impuesta por la Sección Cuarta de la Sala Penal era de 19 años de cárcel, pero fue rebajada tras la apelación.
José Manuel V. fue juzgado por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, así como por falsedad en documento mercantil, aunque fue absuelto de este último delito en parte del juicio.
El socio de José Manuel V., Rafael R., fue condenado a 9 años de cárcel, y otras 8 personas recibieron penas que oscilan entre 3 meses y 2 años de prisión.
La Fiscalía Anticorrupción alegó que no se condenara a José Manuel V. por cohecho pasivo ni a otros acusados del delito de cohecho activo, argumentando que había insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación de los hechos.
La Sala de Apelación consideró que ya no existían omisiones valorativas sustanciales en la nueva sentencia, proporcionando explicaciones coherentes y racionales sobre las pruebas presentadas.