La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado una condena de 20 años y medio de prisión a un hombre por maltratar y agredir sexualmente al hijo menor de su pareja, quien tenía entre 6 y 7 años en el momento de los hechos. Además, se ha ratificado la pena de 1 año y 9 meses impuesta a la madre del menor por maltrato habitual por omisión. El tribunal desestimó los recursos presentados por ambos acusados, afirmando que existía suficiente prueba que justificaba las condenas. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena de 20 años, 6 meses y 15 días de prisión impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un hombre acusado de maltratar y agredir sexualmente al hijo menor de su pareja, quien en ese momento tenía entre 6 y 7 años.
Además, el TSJPV ha confirmado la pena de 1 año y 9 meses de cárcel dictada contra la madre del menor, reconocida como autora de un delito de maltrato habitual por omisión. Esta decisión se produce tras el rechazo a los recursos presentados por ambos acusados contra la sentencia emitida por la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa.
Los apelantes argumentaron que hubo errores en la valoración de las pruebas, así como una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, alegando que no existían evidencias directas o objetivas que justificaran sus condenas. Sin embargo, el TSJPV sostiene que la Audiencia de Gipuzkoa presentó un amplio conjunto de elementos probatorios que demuestran sin lugar a dudas que las lesiones sufridas por el menor no fueron resultado de un accidente.
El tribunal también subraya que hay pruebas sólidas tanto directas como indiciarias que sustentan las condenas y refuta cualquier afirmación sobre una violación del derecho a la presunción de inocencia, destacando que existe una “motivación real y suficiente” en la sentencia impugnada.
El TSJPV ha analizado minuciosamente todos los elementos probatorios que llevaron a la Audiencia a concluir que la madre no ignoraba el maltrato sufrido por su hijo, ratificando completamente las conclusiones alcanzadas por el tribunal inferior.
Tanto el hombre condenado como la madre solicitaron ante el TSJPV que se considerara como “muy cualificada” la atenuante simple por dilaciones indebidas reconocida previamente. El tribunal indicó que desde el inicio del procedimiento hasta su juicio transcurrieron 6 años y 4 meses; sin embargo, concluyó que esta dilación fue consecuencia de la complejidad del caso, sin registrar periodos inactivos en los procesos judiciales. Esta conclusión también fue confirmada por el TSJPV.
Aunque esta sentencia ha sido confirmada, no es firme y aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Cifra | Descripción |
---|---|
20 años | Condena de prisión impuesta al hombre |
6 meses | Parte de la condena de prisión impuesta al hombre |
15 días | Parte de la condena de prisión impuesta al hombre |
1 año | Condena de cárcel impuesta a la madre del menor |
9 meses | Parte de la condena de cárcel impuesta a la madre del menor |
6 años | Tiempo transcurrido desde que se incoó el procedimiento hasta su enjuiciamiento |
4 meses | Tiempo adicional mencionado en el proceso judicial |
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó una pena de 20 años, 6 meses y 15 días de prisión impuesta a un hombre por maltratar y agredir sexualmente al hijo menor de edad de su pareja.
A la madre del menor se le impuso una pena de 1 año y 9 meses de cárcel como autora de un delito de maltrato habitual por comisión por omisión.
Los acusados alegaron error en la apreciación de la prueba, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y falta de pruebas directas y objetivas que justificaran sus condenas.
El TSJPV consideró que la Audiencia de Gipuzkoa presentó suficientes elementos probatorios que justifican las condenas, negando que existiera vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
No, esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.