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Archivado: La justicia da la razón a la conductora que chocó contra el quad de Ángel Nieto

(Foto: Repsol).
Félix Prieto | Miércoles 14 de febrero de 2024
La Sección Primera señala que las circunstancias concurrentes en el fatal suceso no avalan la posibilidad de efectuar un juicio probable de acusación.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los familiares del piloto Ángel Nieto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Eivissa en el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la investigación abierta por la muerte del motociclista en un accidente de tráfico en Eivissa en 2017. El Tribunal confirma la decisión de la Instructora que entendió que no quedó justificada la comisión de un delito de homicidio imprudente por parte de la otra conductora involucrada en el suceso. Teniendo en cuenta las testificales practicadas y los informes periciales incorporados a las actuaciones, la Jueza consideró que no se justificó la existencia de un imprudencia grave o menos grave imputable a la conductora investigada.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los familiares del piloto Ángel Nieto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Eivissa en el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la investigación abierta por la muerte del motociclista en un accidente de tráfico en Eivissa en 2017. El Tribunal confirma la decisión de la Instructora que entendió que no quedó justificada la comisión de un delito de homicidio imprudente por parte de la otra conductora involucrada en el suceso. Teniendo en cuenta las testificales practicadas y los informes periciales incorporados a las actuaciones, la Jueza consideró que no se justificó la existencia de un imprudencia grave o menos grave imputable a la conductora investigada.

La Audiencia confirma la decisión de la Instructora y señala que las circunstancias concurrentes en el fatal accidente en el que falleció el piloto “no avalan la posibilidad de efectuar un juicio probable de acusación”. La Sala destaca que “no consta que la investigada estuviera conduciendo con sus facultades afectadas de alguna manera por el consumo de alcohol”. Los magistrados apuntan que no se ha justificado que la investigada estuviera realizando una maniobra especialmente arriesgada que pudiera poner en peligro al fallecido que conducía un quad. “Lo que se desprende indiciariamente de las actuaciones es que el vehículo de la investigada circulaba normalmente detrás del quad sin intentar realizar ninguna maniobra de adelantamiento”, argumenta el Tribunal.

En definitiva, los magistrados confirman y desestiman el recurso interpuesto por los familiares del piloto.

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