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Novedades sobre el 'crimen de Badoo'

(Foto: Servandogotor).
Coco Leopoldo | Martes 12 de julio de 2022
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado los recursos presentados por Mohammed A. D. y Hedangeline A. L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó, a cada uno de ellos a 34 años de prisión por los delitos de asesinato (25 años), detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia (seis años) y por delito de estafa (3 años) confirmando con ello íntegramente dicha sentencia.

Concluyen los magistrados en su sentencia que “existe prueba de cargo válida, lícita y suficiente, descrita de manera detallada en la sentencia. Además, el veredicto del Jurado detalla los elementos de prueba que ha tomado en consideración, llegando a la convicción de la culpabilidad de los acusados por unanimidad”.

Los abogados de los acusados basaron los recursos en su disconformidad con los hechos que la sentencia de la Audiencia de Zaragoza considera probados, alegando, entre otras cuestiones, indefensión, error en la valoración de las pruebas, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y falta de concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía, ensañamiento y haber actuado para evitar que se descubriera el delito. El tribunal ha desestimado todos los argumentos esgrimidos por los letrados al considerar que, en este procedimiento, todos los hechos están suficientemente probados y las penas fundamentadas.

Falta de grabación Una de las cuestiones que ambos recurrentes alegan en sus recursos es que la última sesión del juicio, celebrada el día 18 de febrero de 2022, no fue grabada, lo que genera, en su opinión, indefensión a los acusados. En su escrito, la defensa de Mohammed manifiesta, además, sus dudas sobre si se grabaron el resto de las sesiones del juicio. A ello responde el tribunal que “la cuestión de la falta de grabación ya fue planteada por las defensas al solicitar la nulidad del juicio y resuelta por el magistrado presidente en auto de fecha 8 de marzo de 2022, después de dar traslado de dicha petición a las partes personadas, lo que desmiente la alegación del recurso de que no se les dio traslado”.

Explican que “tal como se recoge en el auto, no concurre causa de nulidad por la falta de grabación, ya que, cuando los medios de registro previstos en el artículo 743.1 LECrim no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el Letrado de la Administración de Justicia extenderá acta de cada sesión, recogiendo en ella, el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas (artículo 743.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)”.

Señalan, además, que “ninguna protesta se formuló por las defensas cuando la LAJ informó de la falta de grabación de la sesión y de que se iba a extender acta extensa” y concluyen argumentando “que el recurrente tiene plena disponibilidad para conocer si el resto de las sesiones se grabaron o no, por lo que no puede plantear una mera hipótesis que carece de todo sustento”. Por lo que no concurre causa de nulidad por la falta de grabación, (Fundamento de Derecho II, pag 31).

Vulneración del derecho de Defensa, alevosía y ensañamiento

Con relación a la vulneración de derecho a la defensa y derecho a no declarar contra sí mismo, alegan ambos recurrentes que, al comienzo de las sesiones del juicio oral se formuló que los acusados prestaran declaración con posterioridad a la práctica de la prueba de cargo, desestimándose por el magistrado presidente. En este sentido argumenta la Sala que “los recurrentes no concretan la existencia de circunstancias que hayan podido afectar de manera especial a su derecho a la defensa o generar indefensión real”.

Basándose en la doctrina del Tribunal Supremo apuntan los magistrados que “no se aprecia que la decisión del magistrado presidente de sujetarse al orden tradicional de prestación de la declaración por los acusados, que sigue el peticionado por el Ministerio Fiscal, haya causado indefensión a los recurrentes, por lo que procede desestimar el motivo interpuesto por ambos”.

Por otra parte, desestima el tribunal las argumentaciones de los recurrentes, referidas a que no se dan las circunstancias para considerar la alevosía, el ensañamiento y la conducta destinada a evitar que se descubra el delito (Fundamento de derecho IV, pag. 34). Entienden que los miembros del Tribunal del Jurado consideraron acreditada la existencia de alevosía y la agravante de ensañamiento en la muerte de José Antonio, “Como pone de manifiesto la sentencia, -dicen- se constata la existencia de una muerte violenta sin constancia de mecanismos de defensa”.

Para los magistrados resulta evidente la agravante de ensañamiento porque el enterramiento de la víctima se produjo cuando todavía estaba viva, “con pleno conocimiento por parte de los acusados”, lo que le generó una muerte lenta y agónica.

En lo que se refiere a la circunstancia de causar la muerte para evitar que se descubra el delito, la Sala confirma la conclusión de la sentencia recurrida acerca de que “que la muerte de José Antonio tenía por objeto evitar que los hechos delictivos cometidos por los acusados fueran descubiertos”. Por estos motivos desestiman también las argumentaciones.

Delito de detención ilegal

Sobre la argumentación del abogado de Mohammed impugnando la condena por el delito de detención ilegal. Responde el tribunal que los miembros del Tribunal del Jurado lo consideraron probado por unanimidad tal y como lo refleja la sentencia y explican que cuando la detención se realiza de una forma arbitraria, injustificada, es un delito “eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia”. Igualmente, entiende el tribunal que ha quedado suficientemente probado el empleo de la violencia ejercida sobre la víctima, “agrediéndole y maltratándole, con la finalidad de conseguir los PINs de las tarjetas de crédito para realizar extracciones en distintos cajeros.

A lo esgrimido por la defensa de Hedangeline acerca de que no ha quedado acreditado que la acusada fuera coautora sino que en todo caso sería encubridora, responden los magistrados que “La intervención de la recurrente aparece descrita con detalle en los hechos probados de la sentencia”. (fundamento Derecho X Pag 50-54) y que el veredicto y la sentencia, no dejan dudas sobre la coautoría de Hedangeline.

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