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Secuestró, robó y lesionó a un cliente al que había vendido hachís

Imagen de archivo (Foto: Unsplash).
Félix Prieto | Martes 12 de julio de 2022
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por un hombre condenado a 18 años y 8 meses de prisión y a una multa de 1.440 euros por secuestrar, robar en su vivienda y lesionar a un cliente al que había vendido hachís y que le debía 600 euros.

El tribunal de apelación ha confirmado así la sentencia dictada el pasado mes de febrero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, que consideró al condenado autor de los delitos de secuestro, robo con violencia, robo con fuerza, lesiones leves y contra la integridad moral.

Además, el tribunal de instancia le condenó por un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño en concurso con otro delito de defraudación de fluido eléctrico, ya que en el lugar donde residía llevaba a cabo una actividad de cultivo y tráfico de hachís y marihuana.

La Sala Civil y Penal también ha desestimado el recurso de otro hombre, que fue condenado por la Audiencia de Cantabria por actuar junto al anterior en los hechos que han sido considerados secuestro y robo con fuerza en casa habitada, y al que impuso una pena de diez años de prisión.

La sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJ no es firme, ya que contra la misma se ha interpuesto recurso de casación que deberá resolver el Tribunal Supremo.

Recurrieron la condena por secuestro

Las defensas de ambos condenados recurrieron en apelación la condena por el delito de secuestro que les impuso la Audiencia Provincial.

En el caso del hombre al que la víctima debía dinero, su recurso alegaba que esta fue libremente a casa de aquel para hablar sobre la deuda que tenían.

Pero para el tribunal este extremo resulta “inverosímil” porque “nada le impedía haber hablado con él” en el lugar donde se citaron y “zanjar la cuestión”. Además, se pregunta la Sala por qué la víctima permaneció tantas horas en la casa del acusado y de madrugada se presentó en la policía, descalzo, con lesiones y en un estado emocional compatible con un suceso traumático.

“Son abrumadoras las pruebas minuciosamente valoradas por el tribunal de instancia que corroboran la veracidad del testimonio de la víctima”, sentencia la Sala.

También rechaza el tribunal otros dos motivos alegados por su defensa para que fuera absuelto de los delitos contra la integridad moral y tráfico de drogas.

Explica la Sala en su sentencia que al secuestrado se le dio un “trato vil, humillante y envilecedor” que “menoscabó su integridad moral” ya que “se le trató como a una cosa y no como a una persona”.

En cuanto al delito de drogas, recuerda el tribunal que los siete trozos de hachís encontrados pesaban 701,80 gramos, cantidad que “excede notoriamente” la que, según la jurisprudencia, puede considerarse acopio ordinario de un consumidor de estas sustancias.

En el caso de otro condenado, su defensa recurrió la condena por secuestro ya que, según argumentó, actuó como mediador para que la víctima entregara el dinero que debía al otro acusado, y que en ningún momento le privó de libertad ni realizó labores de vigilancia.
Sin embargo, la Sala Civil y Penal considera que su actuación sí se enmarca en el delito de secuestro, por cuanto concurre privación de libertad, y existía como condición el pago de la deuda.

“Pese a que la deuda la tuviese la víctima con el otro acusado, dicho extremo resulta irrelevante ya que, con independencia de ello, decidió colaborar con aquel, al que le unía una relación de amistad, con quien de forma conjunta realizaron la acción consistente en la privación de libertad”.

Así, cuando el otro acusado llegó con la víctima, este “constató” el estado en que aquella se encontraba, “con lesiones en diversas partes del cuerpo, sin zapatos, angustiado y privado de libertad”. “Consciente de la situación, toma participación activa en los hechos en defensa de los intereses económicos de su amigo”, añade la sentencia de la Sala Civil y Penal.


Pretendía cobrar una deuda

Según el relato de hechos de la sentencia de la Audiencia de Cantabria que reproduce la resolución de la Sala Civil y Penal, la víctima tenía una deuda de 600 euros con el principal acusado, quien “decidió conseguir el dinero por la fuerza”.

Así, en verano de 2022 este se citó con su cliente en un lugar al que llegó en vehículo acompañado de otras dos personas y le reclamó el pago inmediato del doble de la deuda, esto es, 1.200 euros.

Al manifestar el otro hombre que no los tenía y que esperara unos días para que le hiciera el pago, el acusado le dio una bofetada y le introdujo por la fuerza en el vehículo, ayudado por uno de sus acompañantes.

En el trayecto, el acusado y las otras dos personas “agredieron repetidamente con diversos golpes” en el rostro de la víctima.

Al llegar a un inmueble abandonado donde el acusado residía, le introdujeron en una habitación, le sentaron en un taburete, le ataron las manos con una cuerda y le exigieron que se quitara los zapatos, que arrojaron por la ventana.

“Tras darle bofetadas, le requirieron para que les diera las llaves del domicilio en el que residía y su teléfono, arrebatándoselas de este modo”, indica la resolución.

Luego, le exigieron que les dijera dónde vivía y le permitieron hacer tres llamadas telefónicas “para que consiguiera el dinero reclamado de forma inmediata”, lo que el hombre hizo, pero no logró.

Después, le amenazaron “con cortarle los dedos de las manos con un alicate que esgrimían, así como con un machete” y también “le azuzaron un perro, todo ello con la intención de obtener de forma inmediata el dinero exigido”.


Le introdujeron en un pequeño habitáculo

Al no lograr el dinero, le llevaron a otro lugar, obligándole a caminar con los pies atados y empujándole por una escalera, por lo que sufrió “un fuerte golpe al caer por ésta, perdiendo momentáneamente el conocimiento”.

Tras recuperarlo, fue trasladado a una vivienda contigua donde se encontraba el otro acusado.

Allí, ambos introdujeron al hombre “en un habitáculo pequeño que aparecía una vez retirado el sofá, de aproximadamente un metro de altura y otro metro de profundidad, en el que no cabía más que de cuclillas”.

Mientras se encontraba en ese lugar, el hombre “fue humillado y amenazado de diversas formas” por el primer acusado y sus acompañantes, “sin que conste la intervención” del segundo en estos hechos.

Entre esas humillaciones, la sentencia relata que le arrojaron un cubo de agua fría por encima, le midieron manifestando que iban a cavar su tumba, le echaron gasolina por la ropa y le acercaron un mechero, simularon estrangularle con un palo de hockey, y le pusieron una toalla mojada en la cara mientras estaba atado y tumbado, “todo ello para causarle un lógico miedo por su vida”.

Finalmente, el principal acusado y sus acompañantes consiguieron que su víctima les diera la dirección de su domicilio y el pin de su teléfono móvil.

Acto seguido, el segundo de los condenados acompañado de otra persona se desplazó al domicilio de la víctima. Allí, se hicieron con varias joyas y dispositivos electrónicos, al tiempo que revolvieron toda la casa y causaron numerosos daños, que han sido tasados en 8.400 euros.

A su regreso, interpelaron al hombre para que les diera sus claves bancarias, ya que habían conseguido la libreta del banco de aquel en la vivienda donde habían perpetrado el robo.

Finalmente, dejaron al hombre encerrado en el habitáculo utilizado como zulo colocando delante un sofá, pero, al carecer de vigilancia, éste logró de madrugada abrir la puerta y escapar descalzo, huyendo del lugar en busca de auxilio hasta llegar sobre las seis de la mañana a la Jefatura Superior de Policía, donde presentó una denuncia.

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