Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a un hombre a doce meses y un día de cárcel por matar al perro de su pareja, considerándolo un acto de violencia vicaria. La juez argumentó que la muerte del animal fue utilizada como herramienta para causar daño psicológico a la mujer, destacando que no se trató solo de un hecho aislado, sino de una acción deliberada para quebrantar su bienestar emocional. Este caso subraya la importancia de aplicar una perspectiva de género en situaciones de maltrato, reconociendo el uso del sufrimiento hacia animales como una forma de control sobre las mujeres. La sentencia es firme, ya que el acusado aceptó los hechos en un juicio rápido.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido una sentencia que condena a un hombre a doce meses y un día de cárcel por arrojar al perro de su pareja desde un risco. Este fallo se considera innovador, ya que clasifica el acto como un episodio de violencia machista vicaria, destinado a infligir sufrimiento a la mujer mediante la muerte del animal.
Según información proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la magistrada Auxiliadora Díaz ha abordado el caso desde una perspectiva de género, lo que le permite intervenir en lo que, inicialmente, podría parecer un simple delito de maltrato animal. La juez establece una conexión entre la muerte del perro y un delito de maltrato psicológico, conforme al artículo 153.1 del Código Penal.
La juez argumenta que "la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico", enfatizando que no se trata solo de una coincidencia temporal, sino de una intención clara: matar al perro para quebrantar psicológicamente a la mujer.
Los hechos ocurrieron el pasado 13 de septiembre. El acusado contactó por teléfono a su pareja y le amenazó diciendo: "Voy a matar al perro y después me mato", refiriéndose al podenco de casi cuatro meses que compartían. Posteriormente, se dirigió al paseo de las Canteras, donde su pareja intentó recuperar al animal.
Al llegar, el acusado advirtió a la mujer: "No te acerques o tiro al perro y me mato". En un acto deliberado para dañar emocionalmente a su pareja, lanzó al perro por un risco, provocando su muerte tras impactar contra las rocas. A raíz de este suceso, la mujer sufrió un cuadro de afectación psicológica, requiriendo atención médica con un tiempo estimado de curación de 90 días.
La magistrada subraya que aplicar la perspectiva de género implica reconocer este hecho como un caso claro de violencia vicaria, cuyo objetivo era mantener el control sobre la mujer. Esto refuerza la necesidad de respuestas punitivas más severas y medidas eficaces para proteger a las víctimas. La sentencia es firme, dado que el acusado aceptó los hechos expuestos por el fiscal durante un juicio rápido celebrado el 22 de septiembre.
Cifra | Descripción |
---|---|
12 meses y 1 día | Tiempo de condena en cárcel para el acusado. |
90 días | Tiempo estimado de curación para la afectación psicológica de la mujer. |
4 meses | Edad del perro al momento de ser asesinado. |
13 de septiembre | Fecha en que ocurrieron los hechos. |
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a un hombre a doce meses y un día de cárcel por matar al perro de su pareja, considerándolo un episodio de violencia machista vicaria.
La juez argumentó que la muerte del perro fue utilizada como un instrumento para causar daño psíquico a la mujer, indicando que no se trataba solo de un hecho aislado, sino que tenía una finalidad concreta: quebrar psicológicamente a la mujer.
La magistrada aplicó una perspectiva de género para interpretar el caso, entendiendo que la muerte del animal estaba destinada a perpetuar el control y dominación sobre la mujer, lo que refuerza la necesidad de respuestas punitivas y medidas de protección adecuadas.
El acusado amenazó a su pareja con matar al perro y luego lo lanzó por un risco, causando su muerte. La mujer sufrió un cuadro psicológico que requirió asistencia médica tras estos hechos.
Sí, la sentencia es firme porque el acusado aceptó los hechos y se conformó con la pena impuesta en un juicio rápido.