El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha absuelto a Alejandro Míguez, el único condenado como cómplice en el asesinato de Samuel Luiz, al no encontrar pruebas que acrediten su participación en la agresión. La sentencia revoca la condena de diez años impuesta por la Audiencia Provincial, argumentando que no hay testigos que lo vinculen con el ataque. A pesar de esta absolución, se mantienen las penas para los otros tres condenados, quienes enfrentan casi 65 años de prisión en total por su implicación en el crimen.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha tomado una decisión importante al absolver a uno de los cuatro condenados por el asesinato de Samuel Luiz, ocurrido en el paseo marítimo de A Coruña. Esta resolución se produce tras la estimación del recurso presentado por Alejandro Míguez, quien había sido sentenciado a diez años de prisión como cómplice del crimen.
Los jueces del alto tribunal gallego han argumentado que la condena carece de pruebas suficientes, señalando que “no consta acreditado que participase en la agresión”. En su fallo, el TSXG destaca que ningún testigo presencial corroboró que Míguez hubiera golpeado a la víctima o impedido su ayuda.
El tribunal también ha señalado que el jurado había asumido incorrectamente que Míguez “no intentaba separar porque ningún testigo lo dice”. Sin embargo, enfatizan que esto no puede ser suficiente para desestimar la presunción de inocencia, ya que implicaría una inversión en la carga de la prueba. Además, mencionan que otros jóvenes presentes en el lugar tampoco intervinieron y no fueron acusados ni condenados.
Un testimonio clave señala que Míguez “se desvincula” del grupo agresor y “cruza la calzada”, un hecho que el tribunal considera favorable pero que no fue valorado por los jurados. Por todo ello, concluyen que la condena vulneraba la presunción constitucional de inocencia y carecía de fundamento razonable.
A pesar de esta absolución, el TSXG ha desestimado los recursos presentados por los otros tres condenados como autores del asesinato. Las penas impuestas se mantienen: 24 años de prisión para Diego Montaña, quien enfrenta una agravante por discriminación debido a la orientación sexual; 20 años y medio para Kaio, también condenado por robo con violencia; y 20 años para Alejandro Freire.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) absolvió a Alejandro Míguez, quien había sido condenado como cómplice del crimen.
La absolución se basó en que no quedó acreditado que participara en la agresión, ya que ningún testigo presencial lo señaló como agresor o como alguien que impidiera la ayuda a la víctima.
Los recursos interpuestos por los otros tres condenados fueron rechazados, y sus penas suman casi 65 años de cárcel. Diego Montaña fue condenado a 24 años, Kaio a 20 años y medio, y Alejandro Freire a 20 años.
El tribunal argumentó que la presunción de inocencia no puede ser destruida sin pruebas suficientes y destacó que otros jóvenes presentes en el lugar no fueron imputados por no intervenir.
Un testigo indicó que Míguez se desvinculó del grupo agresor, lo cual fue considerado un testimonio favorable que no fue tomado en cuenta por los jurados en su condena original.