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A prisión un párroco por abuso sexual continuado a un menor de 13 años

Imagen de archivo
Coco Leopoldo | Miércoles 11 de mayo de 2022
La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, condena a un sacerdote como autor de un delito continuado de abuso sexual a un menor a la pena de 7 años y 9 meses de prisión. El tribunal le impone, además, la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima por un periodo de cinco años superior a la duración de dicha pena.

Además, teniendo en cuenta que en el elemento del prevalimiento “tiene especial relevancia la profesión del acusado”, establece una medida de libertad vigilada por igual periodo y la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores (también por un periodo 5 años superior al de duración de la pena de prisión). Por último, el acusado deberá indemnizar al menor con 25.000 euros por el daño psicológico causado.

En la sentencia, de conformidad con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, el tribunal declara probado que el acusado, “prevaliéndose especialmente del gran nivel de ascendencia y superioridad que había adquirido sobre éste, dada su condición de sacerdote” y la estrecha relación con la familia, le realizó diversos tocamientos y actos -descritos en la sentencia- “movido siempre por un ánimo lascivo o de satisfacción del apetito sexual”.

El relato de hechos probados también recoge los continuos regalos que el acusado hacía al menor, que tenía entonces 13 años, “para mantener su ascendencia” (una bicicleta, dos cámaras de fotos, hasta cuatro teléfonos móviles, mucha ropa, un escritorio, material escolar) y que lo invitó a comer y cenar en multitud de ocasiones, “casi siempre solos”.

El tribunal reconoce que, “como suele ocurrir tantas veces en este tipo de delitos, de índole sexual, nos encontramos también aquí con que la única prueba en que se sustenta la acusación es la declaración de la víctima, en este caso, además, se da la circunstancia del lapso temporal que transcurre entre la ocurrencia de los hechos y el momento en que el perjudicado decide contar lo ocurrido”. No obstante, recuerda la abundante jurisprudencia que considera que el testimonio de la víctima, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas, es apta para destruir la presunción de inocencia.

Así, tras recoger una detallada relación de los parámetros interpretativos, y aunque el acusado negó los hechos, los magistrados ponen de relieve que la declaración del menor “es persistente, pues no muestra contradicciones, ni internas, ni con respecto a las otras declaraciones prestadas con anterioridad, al menos, no de entidad suficiente como para entender que la discordancia puede afectar a la credibilidad del testimonio, debiendo tenerse en cuenta en este sentido que el tiempo transcurrido (tres o cuatro años, aproximadamente) entre el final de la situación de abusos y el primer relato”. Y, añaden, que “se trata de una declaración llena de detalles y matices, prestada con total continuidad y sin dudas relevantes”, todo lo cual, ofrece el tribunal “total verosimilitud”.

En segundo lugar, la Audiencia tampoco aprecia que concurra razón alguna que pueda mover a menor a faltar a la verdad en su relato. “Tampoco puede entenderse que en la actuación de la víctima o su familia exista el más mínimo interés económico o ánimo de perjudicar al acusado si se tiene en cuenta que ninguno de ellos ha formulado denuncia por estos hechos” añade la resolución.

La sentencia recuerda que el menor confiesa a otra sacerdote lo que le había ocurrido años atrás, momento en que éste, como testificó en el juicio, le pide que se lo cuente a sus padres, aunque sea difícil (como luego hace), pese a que es el Obispado, quien poco después pone los hechos en conocimiento de la Fiscalía.

En tercer lugar, explica la resolución, en este caso “existen varios datos objetivos que confirman el relato de la víctima”.

La resolución no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

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