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Se hace justicia más de 20 años después de haber huido a Nueva York tras asesinar a su expareja

El Caso | Martes 04 de mayo de 2021
La sentencia confirma el ensañamiento en la actuación del acusado, al destacar que los médicos forenses dictaminaron que se habían introducido padecimientos innecesarios durante la agonía que sufrió la víctima.

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 20 años y 1 día de prisión a un hombre por el asesinato con ensañamiento de su expareja en Barcelona en octubre de 1997, y que fue detenido 20 años después de los hechos, en 2017, en Nueva York, a donde viajó inmediatamente después de cometer el crimen.

La sentencia confirma el ensañamiento en la actuación del acusado, al destacar que los médicos forenses dictaminaron que se habían introducido padecimientos innecesarios durante la agonía que sufrió la víctima. Así, concluyeron que ninguna de las puñaladas recibidas causó una muerte inmediata, ni siquiera las que afectaron al cuello y al tórax, habiendo declarado además que muchas de estas lesiones fueron particularmente dolorosas, además de dramáticas para quien las soportó.

“Entre ellas destaca una fuerte puñalada que, por la lesión intercostal que dejó, sólo interesó el pulmón; otra que afectó a las cervicales y a la médula, también de tal intensidad que dejó vestigios en los huesos afectados; además de una brutal puñalada asestada en el globo ocular que, tras atravesarlo y provocar fortísimos dolores y la ceguera inmediata, alcanzó el hueso de la órbita ocultar y dejó fuerte mella en el mismo”, subraya la Sala.

“Esta es la realidad que recogió el Jurado, que declaró probado por unanimidad que «el acusado, con el propósito de aumentar el dolor físico y psíquico de la víctima, le causó un gran número de lesiones, alguna especialmente dolorosa e innecesaria para producir la muerte, en particular la lesión en la órbita ocular, aumentando así gratuitamente el sufrimiento de N.» —proposición 8ª — explicando que para ello se basó en «los partes periciales expuestas en las declaraciones de peritos forenses del día 1 de julio de 2019 y comprobadas ocularmente por el jurado en fotografías incluidas en el sumario”, añade la sentencia.

El Supremo sí estima parcialmente el motivo del recurso del acusado referente a la alevosía, que también fue apreciada por el tribunal del jurado de la Audiencia de Barcelona y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Supremo indica que no hay suficientes pruebas para apreciar la alevosía, ya que “nada se sabe” de las circunstancias en las que sobrevino el ataque definitivo como para extraer la conclusión de que la víctima careció de toda capacidad de defensa, que determina esta agravante. El cadáver de la joven fue hallado el 6 de mayo de 1998 (siete meses después del asesinato y de la salida a Estados Unidos del autor) oculto en una zona de vegetación cercana a la Autovía de Castelldefels.

Pero esa falta de prueba de que la víctima careciera de cualquier mecanismo de defensa durante el iter criminis, no comporta –señala el Supremo-- que esté carente de justificación que el acusado aprovechara, al menos, una situación de marcado desequilibrio de fuerzas que facilitó la consumación de su delito, razón por la que le aplica la agravante de superioridad además del ensañamiento.

Por ello le impone la pena de 20 años y 1 día de cárcel, frente a los 22 años que había establecido la Audiencia de Barcelona, manteniendo el su integridad el resto de pronunciamientos de la sentencia del jurado, incluidas las indemnizaciones de 200.000 euros para los dos hijos de la víctima, de 40.000 para su madre y de 20.000 para una hermana.

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