NACIONAL

44 años de cárcel a un miembro de ETA por el asesinato de un empresario

El Caso | Lunes 22 de marzo de 2021
La Audiencia Nacional ha condenado al miembro del comando ‘Ezuste’ de ETA I.G. a 44 años de cárcel por el asesinato del empresario Ignacio Uría, el 3 de diciembre de 2008, mientras que ha absuelto por falta de pruebas al colaborador de este grupo U.E., quien también estaba acusado de participar en los hechos.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal condenan a I.G. a las penas de 25 años de cárcel por un delito de asesinato terrorista, 12 años por detención ilegal, cuatro años y seis meses por robo de vehículo de motor y otros dos años y seis meses por daños terroristas.

Además, deberá indemnizar junto con los ya condenados por estos hechos M.C., J.L. y B.A. con 160.000 euros a la viuda del fallecido y con cantidades de entre 40.000 y 80.000 euros para cada uno de sus cuatro hijos.

La Sala considera probado que ambos acusados, I.G. y U.E. eran miembros de ETA, el primero como integrante y el segundo como colaborador del talde “Asti” integrado en el comando ‘Ezuste’, que estuvo operativo en el País Vasco desde agosto de 2008 hasta marzo de 2009 en que fue desarticulado por la Ertzaintza.

Dentro de la campaña contra la construcción del AVE, explica la sentencia, la banda terrorista ETA decidió dar muerte a un empresario relacionado con dicha infraestructura “y más concretamente las personas anteriormente juzgadas y el procesado I.G. decidieron de común acuerdo y en ejecución de plan previamente trazado por ellos acabar con la vida del empresario Ignacia Uría Mendizábal , consejero delegado de una de las empresas adjudicatarias de la construcción de la referida línea ferroviaria”.

El 3 de diciembre de 2008, al menos dos miembros del comando, sin que conste acreditado que lo hiciera el procesado U.E., viajaron en un vehículo Volvo hasta un parking de la localidad de Deba y una vez allí se dirigieron a un ciudadano que se encontraba en el interior de su vehículo y se lo llevaron al monte, donde lo introdujeron en el maletero.

Con ese mismo vehículo, un Alfa Romeo, condujeron de nuevo hasta el parking donde le obligaron a permanecer durante varias horas custodiado por el procesado I.G. y otro miembro del comando.

Mientras tanto, otros dos miembros del grupo, J.L. y B.A., se dirigieron hasta Azpeitia y acabaron con la vida del empresario de tres disparos a bocajarro cuando se subía en su vehículo. Mientras ocurrían estos hechos, el procesado I.G. y otro integrante del grupo condujeron al testigo protegido hasta una cabaña donde lo dejaron atado.

La Sala analiza toda la prueba practicada durante la vista oral y llega a la conclusión a través de ocho indicios de que I.G. participó en los hechos de la manera relatada, si bien respecto del segundo de los acusados, U.E., considera que “no ha quedado plenamente acreditado que fuera miembros del comando ‘Ezuste’ y hubiera participado en la muerte de Ignacio Uría”.

Respecto de los indicios que sirven para condenar a I.G., señalan los jueces que queda acreditado que el acusado pertenecía en la época de los hechos al comando ‘Ezuste’ de ETA de acuerdo con el informe pericial de inteligencia y por el hecho de dicha integración se acredita por sentencia de Francia por asociación ilícita con la intención de preparar un acto terrorista.

Además, el Tribunal da poca credibilidad a sus manifestaciones en el juicio desde el momento en que niega conocer a los demás miembros del comando, unas afirmaciones que “no responden a la realidad” y que sus restos biológicos fueron hallados en el Volvo, un hecho para el que dicen los magistrados, no da una respuesta plausible acerca de su presencia en el vehículo utilizado en los traslados para la comisión del atentado.

Otro de los indicios que tiene en cuenta la Sala es la sentencia de la Audiencia Nacional en el atentado contra un repetidor en Hernani en el que se encontraron restos biológicos del procesado, “lo que le vincula de forma inequívoca con los demás miembros del comando ya condenados”.

La Sala señala también que no puede situarlo materialmente en el lugar del atentado, Azpeitia, o en el monte Itziar donde fue retenido el testigo protegido previamente secuestrado, a efectos de su participación en el atentado es indiferente “por cuanto participaba en el acuerdo previo de secuestrar, utilizar su vehículo previamente sustraído y acabaron la vida de Ignacio Uría y posterior destrucción del vehículo para no dejar rastros ni vestigios”.


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